REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-002061
ASUNTO : LP02-S-2014-002061
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano CRISTOFER LUIS MARCANO SALAZAR, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 30-09-2016, y la solicitud de verificación del cumplimento del Régimen de Presentaciones incoado por la defensa; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2014-002061, contra el ciudadano CRISTOFER LUIS MARCANO SALAZAR, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 07-10-1979, de 35 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.361, domiciliado en: Calle Bolívar, casa Nº 03, sector Wilfredo Omaña, frente a la Iglesia, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0275-8732872; por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDRIX MICHELLE HURTADO SALAZAR.
2.- En fecha 29-09-2015, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano CRISTOFER LUIS MARCANO SALAZAR (ver folio 67 al 69).
3.- En fecha 29-01-2016, se recibió oficio de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, informando que el ciudadano CRISTOFER LUIS MARCANO SALAZAR, no se ha presentado a esa Institución para dar cumpliendo a una de las condiciones impuestas por éste Juzgado (Folio 77).
4.-En fecha 06-06-2016, se acordó fijar audiencia conforme lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 07-07-2016; no efectuándose la misma, motivado a que se laboraba en horario comprendido de 8:00 am a 01:00 pm; según decreto Presidencial Nº 2.352 y gaceta Nº 40.923, emitido por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela.
5.- En fecha 19-07-2016, se recibió oficio de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, informando que el ciudadano CRISTOFER LUIS MARCANO SALAZAR, no acudió más a esa Institución y solicita su ubicación para que dé cumpliendo a una de las condiciones impuestas por éste Juzgado (Folio 83).
6-.En fecha 30-09-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia del imputado (ver folio 87).
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que si bien solo en una oportunidad, (30-09-2016) la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal fue diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano CRISTOFER LUIS MARCANO SALAZAR, constatándose a través de la resulta de la boleta obrante al dorso del folio 86, que fue citado vía a través de la ciudadana Haydee Salazar, quien se identifico como hermana del imputado de autos; no es menos cierto que en fecha 29-09-2015 le fue la Suspensión Condicional del Proceso; no cumpliendo a la fecha 19-07-2016, con una de las condiciones que le fueron impuestas en esa oportunidad como lo era la presentación ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, así se evidencia de las comunicaciones recibidas en fechas 29-01-2016 y 19-07-2016, evidenciándose con ello que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano e incumplió con una de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, como lo era “residir en la dirección aportada al tribunal “; por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano CRISTOFER LUIS MARCANO SALAZAR y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano CRISTOFER LUIS MARCANO SALAZAR, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 07-10-1979, de 35 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.361, domiciliado en: Calle Bolívar, casa Nº 03, sector Wilfredo Omaña, frente a la Iglesia, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0275-8732872.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha___________se libraron boletas de notificación Nº___________y Oficios Nº ___________________________El Sria;