REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de octubre de 2016
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000697
CASO : LP02-S-2013-000697

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 30-09-2016 inserta a los folios 142 y 143; en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
CARLOS ENRIQUE GUILLEN DAVILA, natural del estado Bolivariano de Mérida, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.672, ocupación u oficio comerciante, domiciliado en: Lagunillas, agua de Urao, vereda Miguel Mercado, casa s/n, del estado Bolivariano de Mérida teléfono 0416-4139369.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 26-04-2016, éste Tribunal acordó expedir Orden de Aprehensión contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUILLEN DAVILA, motivado a las incomparecencias injustificadas que efectuó cambio durante los llamados que le hiciera el Tribunal, imposibilitando con ello la continuidad del proceso. (folios 131 y 132).

En fecha 28-09-2016, los funcionarios Johana Angulo, Andriu Padilla, Joselin Sánchez y Jhon Puentes, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida; procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE GUILLEN DAVILA, específicamente en Sector Afua de Urao, calle Miguel Mercado, casa s/n de color verde, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del estad Bolivariano de Mérida, tal y como se evidencia en actuaciones obrante a los folios 134 al 140.

En fecha 29-09-2016; fue puesto a la orden de éste Despacho el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUILLEN DAVILA.

En fecha 30-09-2016, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “Yo si me ausente de Mérida y por razones económicas y de salud, por eso me ausente a los llamados del tribunal”.
La Representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público entre otras cosas manifestó: “solicito se fije una nueva audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas conforme al artículo 47 del COPP”.
La Defensa manifestó: “Solcito que se deje sin efecto la orden de aprehensión que generó la audiencia del artículo 236.- Solicito que se oficie al bloque de búsqueda y captura del CICPC Delegación Mérida para que mi defendido sea excluido del sistema SIIPOL y así mismo solicito sea asignada correo expreso a la Dra Zenaida Zamora.- siendo que es una audiencia para solo debatir la orden de aprehensión solicito se fije una nueva audiencia para la verificación de condiciones de la presente causa.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, establece que a los fines de continuar con el proceso penal; éste Juzgado acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 28-10-2016 a las 10:30 am.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano LUIS ALBERTO LUZARDO, por tanto se ordena librar los oficios a los organismos correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Bloque de Búsqueda y Captura del CICPC Delegación Mérida y al SIIPOL, designándose como correo expreso a la Abigada Zenaida Zambrano. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 28-10-2016 a las 10:30 am., quedan las partes debidamente citadas. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL
En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ La Sria;