REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de Octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000961
ASUNTO : LP02-S-2013-000961

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano JUNIOR ALBERTO CONTRERAS CALDERON, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 27-09-2016; este Juzgado dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2013-000961, contra el ciudadano JUNIOR ALBERTO CONTRERAS CALDERON, Venezolano, nacido en fecha 13-03-1991, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.432.710, estado civil soltero, residenciado en: Sector El Chama, casa Nº 37-65, calle primera entrada, sector portachuelo, del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento en concordancia con lo establecido en el artículo 65.3 ambos de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARISABEL CONTRERAS CALDERON.
2.- En fecha 09-08-2013, se le dio entrada a la presente causa por declinatoria de competencia. (folio 96).
3.- En fecha 07-10-2013, se procedió a fijara audiencia preliminar (folio 108).
4.- En fecha 18-11-2013, es diferida la audiencia, motivado a que la única sala asignada para los Tribunales en materia de Violencia de Género se encontraba ocupada por el tribunal de Juicio (folios 128 y 129).
5.- En fecha 12-03-2014, es diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de la víctima e imputado, por no constar en el expediente consignación de las boletas (130).
6.- En fecha 11-06-2014, es diferida la audiencia, motivado a que la única sala asignada para los Tribunales en materia de Violencia de Género se encontraba ocupada por el tribunal (folios 137).
7.- En fecha 20-11-2014, es diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de la víctima e imputado, quienes no acudieron a pesar de estar debidamente citados (folios 148 y 149).
8.- En fecha 04-03-2015, diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia del imputado, por no constar en el expediente consignación de las boletas (152).
9.- En fecha 13-07-2015, es diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de la víctima e imputado, por no constar en el expediente consignación de las boletas (153).
10.- En fecha 13-07-2015, es diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de la víctima e imputado, por no constar en el expediente consignación de la boleta librada al imputado (156).
11.- En fecha 14-01-2016, es diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de la víctima e imputado, por no constar en el expediente consignación de la boleta librada al imputado (158).
12.- En fecha 27-09-2016; es diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de la víctima e imputado, quienes no acudieron a pesar de estar debidamente citados (folios 169 y 170), solicitando el Ministerio Público Orden de aprehensión en contra de ciudadano JUNIOR ALBERTO CONTRERAS CALDERON (folio 173).


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que no se ha podido efectuar la correspondiente audiencia preliminar por incomparecencia del imputado ciudadano JUNIOR ALBERTO CONTRERAS CALDERON constatándose a través de la resultas de las boletas que el referido ciudadano fue debidamente citado en dos oportunidades, tal y como se evidencia al dorso de los folios 148 y 170, no existiendo en las actuaciones que conforman la presente causa, justificación de su incomparecencia ante el llamado que le hiciere éste Tribunal.

Así las cosas, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no es posible su comparecencia a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano JUNIOR ALBERTO CONTRERAS CALDERON, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2013-000961, contra el ciudadano JUNIOR ALBERTO CONTRERAS CALDERON, Venezolano, nacido en fecha 13-03-1991, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.432.710, estado civil soltero, residenciado en: Sector El Chama, casa Nº 37-65, calle primera entrada, sector portachuelo, del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento en concordancia con lo establecido en el artículo 65.3 ambos de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARISABEL CONTRERAS CALDERON.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL


En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________La Sria;