REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-001695
ASUNTO : LP02-S-2014-001695
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano EPIFANIO DEL CARMEN MORENO, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 13-10-2016; este Juzgado dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2014-001695, contra el ciudadano EPIFANIO DEL CARMEN MORENO, Venezolano, nacido en fecha 07-04-1938, de 78 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.702.647, estado civil casado, residenciado en: Residencias Doña Filomena, casa Nº 04, Manzano Bajo, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0424-7039212, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las circunstancias agravantes del articulo 77 numeral 17 ejusdem, ocasionado en perjuicio de la niña G.N.D.A.
1.- En fecha 09-03-2016, este Tribunal convoca audiencia de juicio oral y reservado para el día 18/03/2016. (Folios 168 y 169).
2.- En fecha 18-03-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia del acusado. (folio 171).
3.- En fecha 01-04-2016, es diferida la audiencia por cuanto la única sala de audiencia de este Circuito Judicial se encontraba ocupada con actos fijados por los Tribunales de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito. (folios 173 y 174)
4.- En fecha 14-04-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia del acusado. (folios 175 y 176).
5.- En fecha 03-05-2016, es diferida la audiencia por cuanto ese día fue decretado no laborable por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (folio 178).
6.- En fecha 17-05-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia del acusado. (folios 183 y 184).
7.- En fecha 13-06-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima y del acusado (folio 187).
8.- En fecha 25-07-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima y del acusado (folio 187).
9.- En fecha 30-08-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima y del acusado (folio 198).
12.- En fecha 09-09-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público y del acusado (folio 202).
13.- En fecha 20-09-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público y del acusado (folio 205).
14- En fecha 13-10-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima, el Defensor Público y del acusado, solicitando el Ministerio Público orden de aprehensión contra el ciudadano EPIFANIO DEL CARMEN MORENO (folio 208).
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que no se ha podido efectuar audiencia de juicio oral y reservado por incomparecencia del acusado el cual a pesar de haber sido debidamente citado a varias audiencia como consta en resultas de boletas de citación que riela a los folios 172, 177,181, 186, 192, 195, 201, 203 y 207, no ha hecho acto de presencia a la audiencia de juicio oral.
Así las cosas, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no es posible su comparecencia a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano EPIFANIO DEL CARMEN MORENO, Venezolano, nacido en fecha 07-04-1938, de 78 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.702.647; y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano EPIFANIO DEL CARMEN MORENO, Venezolano, nacido en fecha 07-04-1938, de 78 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.702.647, estado civil casado, residenciado en: Residencias Doña Filomena, casa Nº 04, Manzano Bajo, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0424-7039212, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las circunstancias agravantes del articulo 77 numeral 17 ejusdem, ocasionado en perjuicio de la niña G.N.D.A.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.
EL JUEZ (T) DE JUICIO
ABG. JOSE DIOMEDES DAVILA BRICEÑO
LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI
En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº_______________________________________y Oficios Nº ____________________________________________
El Srio;