REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-002380
ASUNTO : LP02-S-2016-002380


AUTO NEGANDO SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito de fecha 17-10-2016, mediante el cual, los abogados Ciro Peña Avendaño y Humberto Ali Diaz, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JHEREMY DANIEL RIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 26.985.968, solicitó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido, este tribunal pasa a pronunciarse, para lo cual observa:


PRIMERO
ANTECEDENTES

Hecha la revisión de la causa, se observa:

1.- En fecha 02 de Julio de 2016 el Juzgado Segundo de Control; Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, celebro audiencia de presentación de imputado y ordenó la privación de libertad del ciudadano JHEREMY DANIEL RIVAS CONTRERAS, en relación al delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (f. 60 al 63).

2.- En fecha 26 de septiembre de 2016 (f. 203), fue recibida la presente causa ante éste Juzgado de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de ésta Entidad Federal, procediendo a fijar la respectiva audiencia de juicio.


SEGUNDO
MOTIVACIÓN


Cierto es que desde el día 02 de Julio de 2016, fecha de celebración de la audiencia de presentación ante el Juzgado Segundo de Control; Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y hasta la presente fecha, el acusado de autos, ciudadano Jheremy Daniel Rivas Contreras, se encuentra privado judicialmente y en forma preventiva, de su libertad, en razón de la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, aún no ha vencido el plazo máximo de dos años, más una eventual prórroga de ser solicitada y acordada (duración inicial de la prisión preventiva), conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; con lo cual, no se aprecia en esta oportunidad motivo legal alguno que haga procedente el decaimiento de la predicha medida, en lo que respecta a su duración. Cierto es que ha transcurrido un tiempo, pues la causa data del mes de julio 2016 (tres meses aproximadamente) lo que acredita que aún no ha vencido el plazo máximo de duración de la predicha medida considerable (sin exceder el plazo legalmente permitido) desde la detención judicial del imputado.

De modo que, en principio, la indicada medida de privación de libertad, que cumple el imputado de autos, se mantiene dentro del plazo legalmente establecido para su vigencia temporal.

En el presente caso se observa que el delito imputado, se encuentra penado con prisión de quince a veinte años de prisión; pena considerable en razón de su cuantía, lo que genera la presunción legal de peligro de fuga, prevista en el parágrafo primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Todo lo antes dicho, impide a este Juzgador la sustitución de una medida menos gravosa, ya que existe la grave presunción legal de peligro de fuga y de obstaculización del proceso (artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal) por parte del imputado en mención.

Consiguientemente, resulta procedente –dadas las razones arriba explicadas- mantener la medida de privación de libertad del ciudadano JHEREMY DANIEL RIVAS CONTRERAS, (ya identificado), lo que hace improcedente la solicitud de sustitución de medida, planteada por la defensa. Así se declara.


DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) NIEGA la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el ciudadano JHEREMY DANIEL RIVAS CONTRERAS, (ya identificado), conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por los abogados Ciro Peña Avendaño y Humberto Ali Diaz en fecha 17-10-2016, obrante a los folios 214 y 215. Se acuerda notificar a las partes y librar el traslado del imputado a los fines de imponer de la presente decisión. Cúmplase.


EL JUEZ (T) DE JUICIO

ABG. JOSE DIOMEDES DAVILA BRICEÑO


LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI