REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003707
ASUNTO : LP02-S-2015-003707
ACUMULADA: :LP02-S-2015-004202
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia de juicio oral y reservado, realizada el día 17 de Octubre de 2016 a los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Acusado: WILMER JOSÉ OLIVEROS BRICEÑO, quien quedo identificado de la siguiente manera: venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 22/03/1996, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.477.906, profesión u oficio ayudante de Albañilería, hijo de Lesbia Coromoto Briceño Barrio (V) y Wilmer José Oliveros Gómez (V), con domicilio en: Los curos Pare Baja Sector el Entable vereda 3, casa Nº 8, Parroquia Osuna Rodríguez del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-8725289.
Defensor Pública Nº 02: Abogado RUDIS ALFONSO PARRA RODRÍGUEZ.
Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por la ABOGADA CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
Victimas: DUKEILY YADELIT RODRÍGUEZ MADRID, GABRIELA ANDREINA SAAVEDRA Y ARELIS BALZA.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL
Del primer escrito acusatorio (f- 80 al 99) resulta como hecho imputado, que:
“El día seis (06) de agosto de 2015, aproximadamente a las 07:54 de la mañana la ciudadana DUKEILY YADELIT RODRIGUEZ MADRID, como todos los días se quedó en una Parada de autobuses ubicada frente a la farmacia Rio Albarrega ubicada en el sector Los Curos parroquia Osuna Rodriguez Municipio Libertador estado Mérida, se dirigió caminando desde la vereda El Entable hacia su lugar de trabajo ubicado en la avenida 2 calle 8 del sector La Mata, cuando iba a mitad de la vereda se encontró al imputado de autos WILMER JOSE OLIVEROS BRICEÑO, quien portando un arma de fuego bajo amenaza la obligó a ingresar a un callejón y de inmediato la despojó de su teléfono celular, de un reloj y cincuenta bolívares en efectivo, seguidamente el imputado empezó a tocarle sus senos ella le pidió que la dejara tranquila que no la tocara que ella tenía la menstruación, él se torno agresivo y le dijo “cállate la boca coño de tu madre y colabora porque de lo contrario te voy a matar”, por lo que él procedió a desabrocharle el pantalón e hizo que ella lo bajara la colocó contra la pared y abusó sexualmente de ella sosteniendo el acto sexual por la vía vaginal hasta eyacular en el piso, posterior a ejecutar tan aborrecible acto la tomó por su rostro le devolvió sus pertenencias y le dijo que no se volviera loca que la tenia fichada, que si ella denunciaba lo ocurrido la mataba a ella y a su familia (…) una vez en la sede el imputado WILMER JOSE OLIVEROS BRICEÑO, en un momento de descuido y emprendió huida desde el pasillo de la sub Delegación pasando por los estacionamientos laterales y posterior de la sede de ese despacho donde saltó una cerca y cayó al suelo de donde se paró rápidamente y continuo corriendo por una vereda del sector Los Sauzales para internarse en las áreas verdes de edificio 01 de la urbanización lugar donde posteriormente fue capturado y puesto a la orden del Ministerio Público”.
Del segundo escrito acusatorio (f- 210 al 231) resulta como hecho imputado, que:
“En fecha 19-07-2015, siendo aproximadamente las 06:40 pm, se presentó ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Mérida, la ciudadana GABRIELA ANDREINA SAAVEDRA BALZA, quien manifestó que ese mismo día, a las 06:00 de la tarde aproximadamente, se encontraba en compañía de su progenitora, la ciudadana ARELYS BALZA, en el vehículo de la misma, clase automóvil, tipo HATCHBACK, maraca CHERY, modelo ARAUCA, color gris, año 2013, placas AF647RG…el cual se encontraba estacionado en el Sector la Mata, vía pública, Avenida 2, calle 04, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del estado Bolivariano de Mérida, ya que las ciudadanas en cuestión se encontraban en espera de una tercera persona , momento en el cual son abordadas por un sujeto desconocido, quien portaba un arma de fuego y bajo amenazas de muerte…ingresa al vehículo automotor en la parte trasera, con su arma de fuego en sus manos apunta de una manera amenazante a la ciudadana ARELYS BALZA, ordenándole que prendiera el vehículo automotor y lo trasladara dos cuadras más adelante al sitio donde se encontraban, despojándolas de sus equipos celulares, marcas BLACKBERRY y HAIER, una vez que las despoja de dichos teléfonos celulares, procede a ordenarle a la ciudadana GABRIELA ANDREINA SAAVEDRA BALZA que se trasladara al puesto trasero del mencionado vehículo para posteriormente abusar sexualmente de ella penetrándola sin su consentimiento y bajos amenazas por la vía vaginal, acción ésta que realizó en poco tiempo, para posteriormente salir del vehículo automotor y logar huir del lugar, trasladándose hasta las veredas que conducen hacía la parte baja del sector Los Curos …”.
CAPITULO TERCERO
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Habida cuenta de las pruebas alegadas al proceso, sus resultas y su apreciación conforme al método de la sana crítica, este juzgador considera suficientemente probado que el ciudadano WILMER JOSE OLIVEROS BRICEÑO, amenazo a la ciudadana DUKEILY YADELIT RODRIGUEZ MADRID, con un arma de fuego bajo amenaza la obligó a ingresar a un callejón y abusó sexualmente de ella sosteniendo el acto sexual por la vía vaginal hasta eyacular en el piso, posterior a ejecutar tan aborrecible acto la tomó por su rostro le devolvió sus pertenencias y le dijo que no se volviera loca que la tenia fichada, que si ella denunciaba lo ocurrido la mataba a ella y a su familia; igualmente ocurrió con la ciudadana GABRIELA ANDREINA SAAVEDRA BALZA, quien se encontraba en compañía de su progenitora, la ciudadana ARELYS BALZA, en el vehículo de la misma, clase automóvil, tipo HATCHBACK, maraca CHERY, modelo ARAUCA, color gris, año 2013, placas AF647RG…el cual se encontraba estacionado en el Sector la Mata, vía pública, Avenida 2, calle 04, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del estado Bolivariano de Mérida, ya que las ciudadanas en cuestión se encontraban en espera de una tercera persona , momento en el cual son abordadas por un sujeto desconocido, quien portaba un arma de fuego y bajo amenazas de muerte…ingresa al vehículo automotor en la parte trasera, con su arma de fuego en sus manos apunta de una manera amenazante a la ciudadana ARELYS BALZA, ordenándole que prendiera el vehículo automotor y lo trasladara dos cuadras más adelante al sitio donde se encontraban, despojándolas de sus equipos celulares, marcas BLACKBERRY y HAIER, una vez que las despoja de dichos teléfonos celulares, procede a ordenarle a la ciudadana GABRIELA ANDREINA SAAVEDRA BALZA que se trasladara al puesto trasero del mencionado vehículo para posteriormente abusar sexualmente de ella penetrándola sin su consentimiento y bajos amenazas por la vía vaginal, acción ésta que realizó en poco tiempo, para posteriormente salir del vehículo automotor y logar huir del lugar, trasladándose hasta las veredas que conducen hacía la parte baja del sector Los Curos …”.
Hechos estos en razón de los cuales, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público atribuyó al ciudadano WILMER JOSE OLIVEROS BRICEÑO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia delitos cometidos en perjuicio de las ciudadanas DUKEILY YADELIT RODRÍGUEZ MADRID, y el delito de FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal contra el Orden Publico (PRIMERA ACUSACIÓN); y los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadana GABRIELA ANDREINA SAAVEDRA BALZA y el delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas GABRIELA ANDREINA SAAVEDRA BALZA y ARELYS JOSEFINA BALZA. (SEGUNDA ACUSACIÓN) siendo admitida dichas acusaciones con tal calificación jurídica, en la audiencia preliminar celebrada el día 06 de abril de 2016 (f. 333 al 336), admitiendo en su totalidad las pruebas ofrecidas por la representante fiscal y la defensa.
Es el caso que, al efecto en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, ratificó la primera acusación presentada en fecha 08-09-2015 (folios 80 al 99), ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control; Audiencias y Medidas Nº 02 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de ésta entidad Federal, en contra del ciudadano WILMER JOSE OLIVEROS BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia delitos cometidos en perjuicio de las ciudadanas DUKEILY YADELIT RODRÍGUEZ MADRID, y el delito de FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal contra el Orden Publico.
Ratificó la segunda acusación presentada en fecha 10-11-2015 (folios 201 al 231) ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control; Audiencias y Medidas Nº 01 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de ésta entidad Federal; la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano WILMER JOSE OLIVEROS BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadana GABRIELA ANDREINA SAAVEDRA BALZA y el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas GABRIELA ANDREINA SAAVEDRA BALZA Y ARELYS JOSEFINA BALZA, solicitando consiguientemente se ordene el enjuiciamiento oral y reservado.
Así las cosas, el Defensor Público Nº 02, abogada Rudis Alfonso Parra Rodríguez, no se opuso a la acusación fiscal por considerar que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó al tribunal impusiera a su defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a fin de verificar si se acoge a la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, solicitando al tribunal tener en cuenta la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal por considerarse el acusado es menor a veintiún años de edad.” Es todo.
En la audiencia de juicio oral y reservado (17-10-2016) el Juez, dirigiéndose al acusado WILMER JOSÉ OLIVEROS BRICEÑO procedió a imponerlo de los hechos así como del contenido del artículo 49. 5º constitucional, explicándole de igual manera el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de una manera precisa y en términos inteligibles al común de las persona, el contenido y alcance de las normas indicadas y los requisitos procedibilidad en el caso concreto e igualmente le hizo saber que en esta audiencia es la oportunidad para que el imputado si es su voluntad admita los hechos. Preguntándole el ciudadano juez al acusado si entendió la explicación, para lo cual el acusado manifestó “si entendí”. De seguidas se le preguntó si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado WILMER JOSE OLIVEROS BRICEÑO, (identificado en autos) libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “ASUMO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA FISCAL VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO CONCIENTE Y VOLUNTARIAMENTE Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE”.
Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano WILMER JOSE OLIVEROS BRICEÑO, por el ser el autor, de la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, FUGA DE DETENIDO Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 258 y 458 del Código Penal, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado el hecho acusado
CAPITULO CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Quedo demostrado que el día seis (06) de agosto de 2015, aproximadamente a las 07:54 de la mañana la ciudadana DUKEILY YADELIT RODRIGUEZ MADRID, como todos los días se quedó en una Parada de autobuses ubicada frente a la farmacia Rio Albarrega ubicada en el sector Los Curos parroquia Osuna Rodriguez Municipio Libertador estado Mérida, se dirigió caminando desde la vereda El Entable hacia su lugar de trabajo ubicado en la avenida 2 calle 8 del sector La Mata, cuando iba a mitad de la vereda se encontró al imputado de autos WILMER JOSE OLIVEROS BRICEÑO, quien portando un arma de fuego bajo amenaza la obligó a ingresar a un callejón y de inmediato la despojó de su teléfono celular, de un reloj y cincuenta bolívares en efectivo, seguidamente el imputado empezó a tocarle sus senos ella le pidió que la dejara tranquila que no la tocara que ella tenía la menstruación, él se torno agresivo y le dijo “cállate la boca coño de tu madre y colabora porque de lo contrario te voy a matar”, por lo que él procedió a desabrocharle el pantalón e hizo que ella lo bajara la colocó contra la pared y abusó sexualmente de ella sosteniendo el acto sexual por la vía vaginal hasta eyacular en el piso, posterior a ejecutar tan aborrecible acto la tomó por su rostro le devolvió sus pertenencias y le dijo que no se volviera loca que la tenia fichada, que si ella denunciaba lo ocurrido la mataba a ella y a su familia (…) una vez en la sede el imputado WILMER JOSE OLIVEROS BRICEÑO, en un momento de descuido y emprendió huida desde el pasillo de la sub Delegación pasando por los estacionamientos laterales y posterior de la sede de ese despacho donde saltó una cerca y cayó al suelo de donde se paró rápidamente y continuo corriendo por una vereda del sector Los Sauzales para internarse en las áreas verdes de edificio 01 de la urbanización lugar donde posteriormente fue capturado y puesto a la orden del Ministerio Público”.
Así como;
En fecha 19-07-2015, siendo aproximadamente las 06:40 pm, se presentó ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Mérida, la ciudadana GABRIELA ANDREINA SAAVEDRA BALZA, quien manifestó que ese mismo día, a las 06:00 de la tarde aproximadamente, se encontraba en compañía de su progenitora, la ciudadana ARELYS BALZA, en el vehículo de la misma, clase automóvil, tipo HATCHBACK, maraca CHERY, modelo ARAUCA, color gris, año 2013, placas AF647RG…el cual se encontraba estacionado en el Sector la Mata, vía pública, Avenida 2, calle 04, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del estado Bolivariano de Mérida, ya que las ciudadanas en cuestión se encontraban en espera de una tercera persona , momento en el cual son abordadas por un sujeto desconocido, quien portaba un arma de fuego y bajo amenazas de muerte…ingresa al vehiculo automotor en la parte trasera, con su arma de fuego en sus manos apunta de una manera amenazante a la ciudadana ARELYS BALZA, ordenándole que prendiera el vehículo automotor y lo trasladara dos cuadras más adelante al sitio donde se encontraban, despojándolas de sus equipos celulares, marcas BLACKBERRY y HAIER, una vez que las despoja de dichos teléfonos celulares, procede a ordenarle a la ciudadana GABRIELA ANDREINA SAAVEDRA BALZA que se trasladara al puesto trasero del mencionado vehículo para posteriormente abusar sexualmente de ella penetrándola sin su consentimiento y bajos amenazas por la vía vaginal, acción ésta que realizó en poco tiempo, para posteriormente salir del vehículo automotor y logar huir del lugar, trasladándose hasta las veredas que conducen hacía la parte baja del sector Los Curos …”.
Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado a WILMER JOSE OLIVEROS BRICEÑO, por el ser el autor, de la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, FUGA DE DETENIDO Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 258 y 458 del Código Penal, solicitando consiguientemente, la condenación conforme a los delitos antedichos, la cual fue admitida por este Tribunal; y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos. Tal demostración surge de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, inserto a los folios (f- 80-99; f 210-230).
El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados.
“…Artículo 375. Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena de un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta…”
Se puede evidenciar que de las actas procesales que cursa, y de los elementos de convicción, así como, los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad del acusado libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad del ciudadano WILMER JOSE OLIVEROS BRICEÑO, por el ser el autor, de la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, FUGA DE DETENIDO Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 258 y 458 del Código Penal.
Lo anterior, suministra al juzgador, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, por parte del ciudadano WILMER JOSE OLIVEROS BRICEÑO, por el ser el autor, de la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, FUGA DE DETENIDO Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 258 y 458 del Código Penal. Siendo dable con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y así se declara.
Los delitos que se le atribuye al ciudadano WILMER JOSE OLIVEROS BRICEÑO, por el ser el autor, de la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, FUGA DE DETENIDO Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 258 y 458 del Código Penal, y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN. Visto que el sentenciado se encuentra privado de libertad, se acuerda mantener la misma hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente
CAPITULO QUINTO
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA al ciudadano WILMER JOSÉ OLIVEROS BRICEÑO, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 25.477.906; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarse como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, FUGA DE DETENIDO Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 258 y 458 del Código Penal. SEGUNDO: Impone al ciudadano WILMER JOSÉ OLIVEROS BRICEÑO, la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 69.2 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012)en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. CUARTO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que el sentenciado de autos WILMER JOSÉ OLIVEROS BRICEÑO, antes identificados, se encuentra actualmente privado de libertad, se acuerda mantener la misma. QUINTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme a los siguientes organismos: División de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia; al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida, así como también al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Mérida, informándole de la decisión dictada a objeto que actualicen la data del acusado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). SEXTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEPTIMO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución, una vez firme la presente decisión.
Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Mérida a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciseis (20/10/2016). Cúmplase. Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal establecido el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar el derecho de la defensa y la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se omite notificar a las partes. Se ordena el traslado del acusado de autos a los fines de imponer de la presente decisión. Para el día 21 de octubre de 2016 a las 09:00 a.m.. Cúmplase
EL JUEZ (T) EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. JOSE DIOMEDES DAVILA BRICEÑO
LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI
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