Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º
EXP. LP41-G-2016-000031


Vista la Demanda de Abstención o Carencia interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANGEL COLMENARES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.741.960, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.916.064, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 32.766, contra ZONA EDUCATIVA Nº 14 MÉRIDA , en virtud de la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como lo previsto en el artículo 66 de esa misma Ley, y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia se ORDENA notificar a la ZONA EDUCATIVA , a los fines de que informe a este Tribunal dentro de un lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación sobre el motivo de la abstención de conformidad con lo establecido en el artículo 67 ejusdem. Igualmente se le informa que vencido el lapso para la presentación del referido informe, el Tribunal procederá a fijar mediante auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 ejusdem.

Líbrense los oficios, compúlsese, certifíquese las copias respectivas y anexar las mismas.-


JUEZ TEMPORAL,



ABG. CESAR RANGEL

SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABG. DEIBY ROJAS


Exp. Nº LP41-G-2016-000031
CR/ma