Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º
EXP. LP41-G-2016-000049
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, en fecha 13 de Octubre de 2016, por el ciudadano MARIO JESÚS PARRA BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula identidad Nº V-14.400.703, asistido en este acto por el abogado GILBERTO JOSÉ PAREDES VIELMA, titular de las cédula de identidad Nº V-8.049.554, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Numero 89.217, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, éste Juez observa que la causa de marras se circunscribe a la querella por la nulidad del acto administrativo expuesto en el escrito de fecha 04 de Agosto del año 2016 suscrita por los integrantes del Equipo Técnico de Ascensos Ordinario 2016, del Instituto de Policía del Estado Mérida.
Así pues, el artículo 93 ejusdem, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE la querella funcionarial a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA notificar al Ciudadano Director General del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, contados a partir de que conste en autos la misma, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Así mismo, se acuerda solicitarle, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este juzgado superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y numero. Así mismo notificar a los ciudadanos GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y PROCURADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.
JUEZ TEMPORAL,
ABG. CESAR RANGEL.
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. DEIBY ROJAS
Exp. Nº LP41-G-2016-000049
CR/ma
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