Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º
EXP. LP41-G-2016-000050

Vista la Demanda de Abstención o Carencia interpuesta la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha 17 de Octubre de 2016, por la ciudadana KATHY LORENA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.310.230, asistida en este acto por el Abogado JOSÉ MANUEL SALINAS BRICEÑO. venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.312.832 e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 58.087, contra la COORDINACIÓN ESTADAL DE LA MISIÓN BARRIO ADENTRO DEL ESTADO MÉRIDA, en virtud de la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como lo previsto en el artículo 66 de esa misma Ley, y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena citar a la Coordinadora Estadal de la Misión Barrio Adentro del Estado Mérida en la persona de la ciudadana LUCIA GUADALUPE RIVERO NAVA, de igual forma solicitarle, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este Juzgado Superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y número.

En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios, a los cuales se anexaran copias certificadas del escrito recursivo, del presente auto y demás recaudos pertinentes, a los fines de que informe a este Tribunal dentro de un lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación sobre el motivo de la abstención de conformidad con lo establecido en el artículo 67 ejusdem. Igualmente se le informa que vencido el lapso para la presentación del referido informe, el Tribunal procederá a fijar mediante auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 ejusdem. Líbrense los oficios, compúlsese, certifíquese las copias respectivas y anéxense las copias.

JUEZ TEMPORAL,


ABG. CESAR RANGEL

SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. DEIBY ROJAS

Exp. Nº LP41-G-2016-000050
CR/ma.-