Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º
EXP. LP41-G-2016-000051


Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, en fecha 17 de Octubre de 2016, por la ciudadana ENAIDA PATRICIA DURAN HERNANDEZ, venezolana. mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.992, asistida debidamente en este acto por el abogado DERVIZ NÚNEZ, titular de las cédula de identidad Nº V-4.325.587, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 48.224, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.


Estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, éste Juez observa que la causa de marras se circunscribe a la querella por la nulidad absoluta del acto administrativo de efectos particulares contenida en la Resolución Nº E16-2016, emitida el 3 de octubre de 2016, por el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida.


Así pues, el artículo 93 ejusdem, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE la querella funcionarial a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA notificar al Ciudadano Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, contados a partir de que conste en autos la misma, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Así mismo, se acuerda solicitarle, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este juzgado superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y numero.


En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes. Para la elaboración de las fotostatas se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.


JUEZ TEMPORAL,



ABG. CESAR RANGEL

SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. DEIBY ROJAS



Exp. Nº LP41-G-2016-000051
CR/ma