REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

La presente causa se inició mediante escrito presentado en fecha 30-06-2016, por ante el Tribunal Quinto de estos mismos Municipios, como distribuidor, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley, en la misma fecha; por los ciudadanos HERNANDEZ GARCIA GABRIEL y MARIA MARIELA MOLINA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 14.225.571 y 22.662.146, domiciliados el primero, en la calle principal de la Parroquia Mesa Bolívar, la segunda en la Aldea Bolero Alto, jurisdicción del Municipio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por la abogado HAUDALIA ROJAS CARRERO, titular de la cédula de identidad No. 6.894.626, Inpreabogado No. 105.721, domiciliada en Santa Cruz de Mora; en el cual solicitan que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la disolución del vínculo matrimonial que los une, y por ende les declare el divorcio; Por cuanto después de una convivencia armoniosa y de mutua comprensión en los primeros años de su unión conyugal, surgieron discrepancias inesperadas graves, que hicieron imposible su vida en común, separándose de hecho el 05-01-2011, llevándolos a una ruptura prolongada de su vida en común, operándose una separación de hecho por más cinco años. Que el último domicilio conyugal fue el sector La Palmita, casa s/n., cerca del Ambulatorio, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Por Auto de fecha 06-07-2016 (folio 7), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, y se fijó el tercer día de Despacho siguiente, para que los cónyuges solicitantes comparezcan por ante este Tribunal en horas de Despacho y expongan lo que crean conveniente en relación a la presente demanda. Se libró la citación del ciudadano Representante del Ministerio Público de Familia esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de El Vigía, y se practicó legalmente su citación (folios del 11 al 13), según consta de la declaración del ciudadano Alguacil de este Tribunal, en fecha 19-07-2016 (folio 11).En horas de Despacho del día 11-07-2016 (folio 8), se realizó el acto de comparecencia de los cónyuges ciudadanos HERNANDEZ GARCIA GABRIEL y MARIA MARIELA MOLINA DE HERNANDEZ, ya identificados, mediante la cual manifestaron estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada, que se les declare el divorcio; que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir. Que tampoco procrearon hijos. En la oportunidad legal, La Fiscalía Décima Primera Especial de Familia de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de El vigía, presentó escrito en fecha 29-07-2016 (folio 14), y manifestó su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal.

Los solicitantes en su escrito expusieron: Que en fecha 24-12-2.008, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del acta de matrimonio inserta bajo el No. 18, folio 040-041-042, que acompaña junto con la solicitud. Que su último domicilio conyugal fue el sector el sector La Palmita, casa s/n., cerca del Ambulatorio, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que no obtuvieron bienes en la comunidad conyugal. Que tampoco procrearon hijos. Que después de una convivencia armoniosa y de mutua comprensión en los primeros años de su unión conyugal, posteriormente surgieron discrepancias inesperadas graves, que hicieron imposible su vida en común, separándose de hecho el 05-01-2011, llevándolos a una ruptura prolongada de su vida en común, operándose una separación de hecho por más cinco años.

Que los cónyuges solicitantes ciudadanos HERNANDEZ GARCIA GABRIEL y MARIA MARIELA MOLINA DE HERNANDEZ, ya identificados, manifestaron en la oportunidad que le fue fijada para la comparecencia de ambos cónyuges, estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada, que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir. Que tampoco procrearon hijos.

En fecha 29-07-2016, en la oportunidad legal, La Fiscalía Décima Primera Especial de Familia de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de El vigía, presentó escrito (folio 13), y manifestó su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal.

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable por escrito presentado en fecha 29-07-2016 (folio 14); este Tribunal para decidir observa: Que los cónyuges demandantes alegan, Que en fecha 24-12-2.008, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del acta de matrimonio inserta bajo el No. 18, folios 040-041-042. Que su último domicilio conyugal fue el sector La Palmita, casa s/n., cerca del Ambulatorio, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que no obtuvieron bienes en la comunidad conyugal. Que tampoco procrearon hijos. Que después de una convivencia armoniosa y de mutua comprensión en los primeros años de su unión conyugal, surgieron discrepancias inesperadas graves, que hicieron imposible su vida en común, separándose de hecho el 05-01-2011, llevándolos a una ruptura prolongada de su vida en común, operándose una separación de hecho por más cinco años

Que los representantes del Ministerio público comparecieron por ante este Tribunal dentro del lapso legal, y mediante escrito de fecha 19-07-2010, no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.

Como consecuencia esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folio 2) conforme lo ordena la norma sustantiva, habiendo comparecido los cónyuges personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a la orden de comparecencia, y estuvieron de acuerdo con los hechos invocados, y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la comparecencia de los cónyuges. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos HERNANDEZ GARCIA GABRIEL y MARIA MARIELA MOLINA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 14.225.571 y 22.662.146, domiciliados el primero, en la calle principal de la Parroquia Mesa Bolívar, la segunda en la Aldea Bolero Alto, jurisdicción del Municipio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del acta de matrimonio inserta bajo el No. 18, folios 040-041-042, de fecha 24-12-2016.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MERIDA. En el Vigía, a los cinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde, lo que certifico.

La Sria