REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
Horas de despacho del día de hoy, siete (07) de Octubre de dos mil dieciseis (2016), siendo la una de la tarde (01:00 P.M.), oportunidad fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2016 (folio 108), para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el Articulo 868 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; en la Demanda por DESALOJO DE INMUEBLE DE LOCAL COMERCIAL POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO. Se anunció el acto en la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil de este Tribunal. Se declaró abierto el acto, encontrándose presente la ciudadana Juez Abg. NEDDY SALAS MORILLO, La Secretaria Abg. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL, igualmente se encuentra presente la parte actora ciudadana MARIA LIBIA GALLEGO LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.728.246, asistida por el Abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.484, Inpreabogado bajo el N° 28.064, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adríani del Estado Bolivariano de Mérida. Asimismo, se encuentra presente la parte demandada ciudadano LUCIANO HERRERA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.885.941, asistido por la Abogada CARMEN BEST DAVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.994.348, Inpreabogado bajo el N° 17.728. También se encuentra presente el ciudadano JAIRO QUINTERO SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.028.235, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, como parte coadyuvante en la continuación de la buena relación arrendaticia de la parte demandada, debidamente aceptado por la arrendadora o parte demandante en el presente juicio. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a manifestarle a la parte presente que se esta llevando a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con el objeto de que haga uso del derecho de formular sus respectivos alegatos con respecto a los derechos debatidos. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora ciudadana MARIA LIBIA GALLEGO LOAIZA, ya identificada, asistida por el Abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, antes identificado; quien expuso: “Concedida como me fue la palabra le solicito a la ciudadana Juez le pida a la parte demandada, se sirva exponer las proposiciones que trae a la parte actora o solicitante de la acción a objeto de llegar a un acuerdo, es todo.” En este estado el Tribunal le concede conforme a lo solicitado el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano LUCIANO HERRERA MENDEZ, ya identificado, asistido por la Abogada CARMEN BEST DAVILA, antes identificada, quien expone: “ En virtud de las conversaciones preliminares que antecede la presente Audiencia Preliminar y en nombre y en representación de mi poderdante LUCIANO HERRERA MENDEZ, identificado en actas procesales, parte demandada en el presente juicio por DESALOJO DE INMUEBLE COMERCIAL y a los fines de un acuerdo amistoso propongo en este acto a la parte actora ciudadana MARIA LIBIA GALLEGO LOAIZA, identificada en actas procesales de este expediente la compra del inmueble objeto de arrendamiento Local Comercial ubicado en al avenida 15, frente al Palacio de Justicia, signado con el Nº 11-68, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas constan plenamente en el presente expediente, para lo cual ofrezco la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00) en la siguiente forma: A) La cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 40.000.000,00) para el momento de la firma del Documento de la Opción de Compra Venta y B) La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.30.000.00, 00), serán pagados para el 28-02-2017. Así mismo ambas partes de común acuerdo establecieron la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00) por concepto de canon mensual de arrendamiento, a partir del mes de octubre 2016 hasta el 28-02-2017, es decir para un total de cinco (5) meses. Así mismo la parte demandada corre con los gastos de Honorarios y pagos de Impuesto del Registro del Documento de Compra Venta, es todo.” En este estado solcito derecho de palabra la parte actora MARIA LIBIA GALLEGO LOAIZA, ya identificada, asistida por el Abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, ya identificado, seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone “Acepto la proposición formulada por la parte demandada en los términos expuestos como medio de solución del conflicto. Así mismo respetuosamente solicitamos que la presente transacción sea homologada y con carácter de cosa juzgada, y no se ordene el archivo del expediente hasta tanto la parte demandada cumpla con lo acordado, es todo”. En este estado el Tribunal oída las exposiciones de las partes actora y demandada, vista la transacción celebrada da por concluido el proceso por uno de los Actos de Auto Composición Procesal, por cuanto recaen sobre derecho disponibles teniendo las partes capacidad para disponer de esos derechos, a demás de versar sobre materia donde no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, por todo lo expuesto este Tribunal de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado por la parte actora no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo convenido. En este estado se da por concluida la Audiencia, siendo las Una y treinta y ocho minutos de la tarde (01:38pm). Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
JUEZ PROVISORIO
PARTE DEMANDANTE:
MARIA LIBIA GALLEGO LOAIZA
ASISTIDA POR EL ABOGADO:
RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ
PARTE DEMANDADA:
LUCIANO HERRERA MENDEZ
ASISTIDO POR EL ABOGADO :
CARMEN BEST DAVILA
JAIRO QUINTERO SALAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL