TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

SOLICITANTE: AIDA ROSA CARRASCAL PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 23.221.383, domiciliada en el sector Los Naranjos, Barrio Providencia, calle 7, casa s/n, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado MARY CLEVY GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.903.229, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.867 y hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana AIDA ROSA CARRASCAL PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 23.221.383, domiciliada en el sector Los Naranjos, Barrio Providencia, calle 7, casa s/n, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado MARY CLEVY GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.903.229, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.867 y hábiles, solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de oportunidad legal. En fecha dieciséis (16) de marzo de 2016, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ERIBERTO JOSE PEREZ MORALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.186.450, quien el día veintiocho (28) de marzo de 2016, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesta por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos AIDA ROSA CARRASCAL PALACIOS y ERIBERTO JOSE PEREZ MORALEZ ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de diciembre de 2004 y expedida por el mismo Registro. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la demandante ciudadana AIDA ROSA CARRASCAL PALACIOS, manifiesta que han permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos AIDA ROSA CARRASCAL PALACIOS y ERIBERTO JOSE PEREZ MORALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 23.221.383 y V.- 17.186.450, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).



ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA



LENNMARX VICENTE FAJARDO ARAQUE
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del medio día.


SRIO.