TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, seis (06) de octubre de dos mil dieciséis.
206º y 157º

Visto escrito de fecha veintinueve (29) de septiembre del dos mil dieciséis, suscrito por la ciudadana Yegni del Mar Contreras Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.335.431, domiciliada en El Vigía, Urbanización Domingo Roa Pérez, calle 3, casa 59, parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de autos, y debidamente asistida por el abogado José Gregorio Manzanilla, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.125.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.011 y domiciliado procesal en la ciudad de Mérida, solicita “…dar por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia el archivo del mismo…”.
En consecuencia, este Tribunal, visto el anterior escrito de la solicitante de la presente solicitud, en la cual tiene la voluntad de dar por terminado el presente juicio, por lo consiguiente, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley DECLARA: Dar por terminado la presente solicitud, que lleva por No.411-16 Solicitante(s): YINO RAMON CONTRERAS RONDON y YEGNI DEL MAR CONTRERAS PEREIRA. Motivo: DIVORCIO 185-A. Tribunal: CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Fecha de Entrada: DIECISEIS (16) de MAYO del DOS MIL DIECISEIS. Y vista que la presente solicitud de dar por terminado el presente juicio no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer la apelación y no se haya hecho uso de la misma, se acuerda el desglose el acta de matrimonio, y las partidas de nacimiento de mis dos (2) hijos, de nombre Gino Henstorley Contreras Contreras y Rosman Yolber Contreras Contreras, titulares de las cédula de identidad Nº V-22.660.200 y V-26.553.419 respectivamente y a su vez se deje copia certificada de la misma y por lo consiguiente el archivo de la presente solicitud. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, COPIESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los seis (06) días del mes de octubre de dos dieciséis. 206º y 157º.
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO.
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO