REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 157°
SOLICITUD 372-16
SOLICITANTE: LEEN ANFER RAMIREZ Y ANAIS BRICEÑO GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 01 DE JULIO DE 2016.
Visto el escrito, presentado en fecha 12 de agosto de 2.016, por el ciudadano LEEN ANFER RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.679.219, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO ALBERTO QUINTERO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.202.203, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.459, parte solicitante en la presente solicitud, mediante la cual expone:
“He decidido con fundamento en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO como en efecto lo hago, y solicito a este tribunal se sirva homologar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y archivar el presente expediente. Es justicia que espero en el Vigía Estado Mérida, a la fecha de su presentación.
Este Tribunal procede a revisar la solicitud planteada en el mencionado escrito suscrito por el ciudadano LEEN ANFER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.219, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO ALBERTO QUINTERO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.202.203, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.459, parte solicitante en la presente solicitud.
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Observa esta Juzgadora que el indicado desistimiento del procedimiento fue realizado por el ciudadano LEEN ANFER RAMIREZ, asistido por el abogado ORLANDO ALBERTO QUINTERO RAMIREZ, teniendo capacidad para disponer del presente litigio.
En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMEINTO, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, En el Vigía, a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GREIS ARRIETA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana.
SRIA,
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