REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 047-15.
DEMANDANTE: RAMÓN ELIAS ZAMBRANO CONTRERAS.
DEMANDADO: EWDUIN ALFONZO CARDONA CARRASCAL Y JAVIER ANGUERA MORA.
MOTIVO: INDEMIZACIÓN DE DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO


Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el ciudadano RAMÓN ELIAS ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.446.884, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio EURO ANTONIO LOBO ALARCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.587 titular de la cédula de identidad Nº 9.474.751 domiciliado igualmente en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 14 de abril de 2015, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Con sede en El Vigía, le dio entrada, formó expediente y el curso de Ley correspondiente, pronunciándose en cuanto a la competencia para conocer y decidir la pretensión interpuesta, la cual declaró INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente causa, incoada por el ciudadano RAMÓN ELÍAS ZAMBRANO CONTRERAS, contra los ciudadanos EWDUIN ALFONZO CARDONA CARRASCAL Y JAVIER ANGUERA MORA; como consecuencia de la anterior declaratoria DECLINÓ LA COMPETENCIA, para el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida al que por distribución corresponda.
En fecha 22 de abril de 2015, se declaró firme la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2015, donde el Tribunal declaró su incompetente por la cuantía.
En fecha 04 de mayo de 2015, fue recibida por distribución la declinatoria de competencia por Daños ocasionados en Accidente de Tránsito, procedente del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha 07 de mayo de 2015, este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, ordenando darle entrada y el curso de ley correspondiente, continuando el curso del juicio en el tercer día de despacho siguiente al recibo del expediente de conformidad con lo pautado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de mayo de 2015, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento oral y se ordenó la citación de los ciudadanos EWDUIN ALFONZO CARDONA CARRASCAL Y JAVIER ANGUERA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.041.961 y V-13.965.464, domiciliados en Sector Caño Tigre, kilómetro 3, Agropecuaria “Amabay” vía hacia el Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida y hábil, para que comparecieran a dar contestación a la demanda.
En fecha 18 de junio de 2015, diligenció el ciudadano RAMÓN ELÍAS ZAMBRANO CONTRERAS, debidamente asistido por el abogado EURO LOBO, plenamente identificado en autos, mediante la cual indicó nueva dirección procesal de las partes demandadas a los fines que se libraran nuevos recaudos de citación.
En fecha 30 de junio de 2015, se libraron nuevamente las correspondientes boletas de citación a los ciudadanos EWDUIN ALFONZO CARDONA CARRASCAL y JAVIER ANGUERA MORA, en la dirección indicada en diligencia de fecha 18 de junio de 2016.






En fecha 16 de julio de 2015, fue citado el ciudadano JAVIER ANGUERA MORA, en la misma fecha fue agregada la boleta de citación por el alguacil de este Tribunal.
En fecha 31 de julio de 2015, el alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de citación sin firmar por el ciudadano EWDUIN ALFONZO CARDONA CARRASCAL, por cuanto en dos oportunidades se dirigió a la dirección indicada y no fue posible localizarlo.
Siendo oportuno que este Tribunal proceda a revisar la existencia o no de los supuestos básicos para que se considere consumada la perención de la instancia en el presente juicio, procede a hacerlo en los siguientes términos: De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Ahora bien, desde el 31 de julio de 2015, fecha ésta en que se agregó a los autos la última boleta de citación sin firmar del ciudadano EWDUIN ALFONZO CARDONA CARRASCAL, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un año (01) año, sin que dentro de aquél período se hubiere verificado ningún acto de impulso procesal, esto es, alguna actuación de la parte interesada.
Todo lo anterior configura el supuesto de perención, establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo declararse de oficio, por lo cual este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN en el presente juicio. ASI SE ESTABLECE.
Con fundamento en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Mérida, El Vigía, a los siete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO

LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las 2:30 minutos de la tarde.

SRIA,