REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

206° y 157°

EXPEDIENTE NRO 387-16

SOLICITANTES: GONZALO MANCHEGO VARGAS Y NORMA DEL SOCORRO PERNIA GUERRERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 03 DE AGOSTO DE 2016
N A R R A T I V A:

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano GONZALO MANCHEGO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.215-698, domiciliado en Sector La Trinidad, calle 3, casa s/n, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio EDIXON ANTONIO MENDEZ RODON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.530.546, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.778, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana NORMA DEL SOCORRO PERNIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.298, domiciliada en San Rafael de Alcázar, calle el estacionamiento, casa s/n, diagonal a la Iglesia Católica, Parroquia San Rafael de Alcázar Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de agosto de 1984, fue celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano e indicó que fijaron el último domicilio conyugal en San Rafael de Alcázar, calle el estacionamiento, casa s/n, diagonal a la Iglesia Católica, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida y que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos y no adquirieron bienes de fortuna por repartir.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 01 de agosto de 2016, por auto de fecha 03 de agosto de 2016, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de La Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana NORMA DEL SOCORRO PERNIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.298, domiciliada en San Rafael de Alcázar, calle el estacionamiento, casa s/n, diagonal a la Iglesia Católica, parroquia San Rafael de Alcázar del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano GONZALO MANCHEGO VARGAS, Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 04 de agosto 2016, fue citada la ciudadana NORMA DEL SOCORRO PERNIA GUERRERO y en la misma fecha, fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 08 de agosto de 2016, fue notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, abogada RITA VELAZCO URIBE, y fue agregada por el alguacil de este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2016.




En fecha 10 de agosto de 2016, compareció por ante este Tribunal la cónyuge citada
ciudadana: NORMA DEL SOCORRO PERNIA GUERRERO y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio 185-A, hecho por su cónyuge ciudadano GONZALO MANCHEGO VARGAS, por cuanto están separados por más de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon tres hijos que se nombran LUZ SHIRLEY MANCHEGO PERNIA, KEYLA RASHEL MANCHEGO PERNIA Y LILIANA NORELVIS MANCHEGO PERNIA y no adquirieron bienes.
En fecha 11 de agosto de 2016 se recibió escrito suscrito por las Abogadas RITA VELAZCO URIBE y MARIA MELIDA ALARCÓN, con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
En fecha 05 de octubre de 2016, la Jueza Abg. Yamilet Fernández se abocó al conocimiento de la presente causa.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 02 de agosto de 1984 (02/08/1984) contrajo matrimonio civil con la ciudadana NORMA DEL SOCORRO PERNIA GUERRERO, celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda, según se evidencia del Acta Nº 125, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, expedida en el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda que de la unión matrimonial procrearon tres hijos que se nombran LUZ SHIRLEY MANCHEGO PERNIA, KEYLA RASHEL MANCHEGO PERNIA Y LILIANA NORELVIS MANCHEGO PERNIA, hoy en día mayores de edad y no adquirieron bien inmueble, manifestando que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: GONZALO MANCHEGO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.215.698, asistido por el abogado en ejercicio EDIXON ANTONIO MENDEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.530.546, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.778 y hábiles, ratificado por la ciudadana NORMA DEL SOCORRO PERNIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.242.298.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GONZALO MANCHEGO VARGAS y NORMA DEL SOCORRO PERNIA GUERRERO

titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.215.698 y V-10.242.298, en su orden, contraído en fecha 02 de agosto de 1984 por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda, según se evidencia del Acta Nº 125, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres hijos durante la unión conyugal que se nombran nombran LUZ SHIRLEY MANCHEGO PERNIA, KEYLA RASHEL MANCHEGO PERNIA Y LILIANA NORELVIS MANCHEGO PERNIA, hoy en día mayores de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que adquirieron un bien inmueble durante la sociedad conyugal, liquídese el mismo en su oportunidad legal.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En el Vigía, a los siete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO
LA SECRETARIAL,

ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo la 11:30 minutos de la mañana.
LA SRIA,