REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° y 156°
EXPEDIENTE NRO 388-16
SOLICITANTES: LUIS ANTONIO PINTO ZAMBRANO Y GLADYS RUEDA DE PINTO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 04 DE AGOSTO DE 2016
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por los ciudadanos
LUIS ANTONIO PINTO ZAMBRANO y GLADYS RUEDA DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.196.863 y V-13.446.530, domiciliados el primero en San Rafael del Alcázar, calle Los Palones, vereda 01, casa Nº 08 diagonal al taller Zapata, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en Santa Elena de Arenales, sector las Rurales, calle manga de coleo, casa S/N a cincuenta (50) metros del Ambulatorio Rural Santa Elena, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA BELKIS RANGEL PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.197.640, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.341, en la cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicaron que fijaron su último domicilio conyugal en San Rafael de Alcázar, sector Alcazar-Centro, vereda 01, casa Nº 08, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida y manifestaron que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que se nombran LUIS ANTONIO PINTO RUEDA, YULEISI CAROLINA PINTO RUEDA Y ENDER JAVIER PINTO RUEDA, hoy en día mayores de edad, e indicaron que no adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 02 de agosto de 2016 y por auto de fecha 04 de agosto de 2016, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley;
en consecuencia se exhortó a los cónyuges solicitantes ciudadanos LUIS ANTONIO PINTO ZAMBRANO y GLADYS RUEDA DE PINTO, para que comparecieran por ante este Tribunal, en horas de Despacho, a ratificar el escrito de solicitud cabeza de autos, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de los cónyuges, a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 10 de agosto de 2016, comparecieron los cónyuges solicitantes ciudadanos
LUIS ANTONIO PINTO ZAMBRANO y GLADYS RUEDA DE PINTO, quienes ratificaron el escrito de solicitud de divorcio cabeza de autos, indicando que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, manifestaron que durante la unión conyugal procrearon tres hijos, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes.
En fecha 20 de septiembre de 2016, la Jueza Abg. Yamileth Fernández, se abocó al conocimiento en la presente solicitud, y en esa misma fecha fue notificada la Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, siendo agregada en ese mismo día por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 07 de octubre de 2016 se recibió escrito suscrito por las Abogadas RITA VELAZCO URIBE y MARIA MELIDA ALARCON, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que los cónyuges solicitantes ciudadanos: LUIS ANTONIO PINTO ZAMBRANO y GLADYS RUEDA DE PINTO, expusieron lo siguiente: Que en fecha 23 de diciembre de 1987 (23/12/1987) contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, según se evidencia del Acta Nº 45, folio 107 que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, que de la unión matrimonial procrearon tres hijos que se nombran LUIS ANTONIO PINTO RUEDA, YULEISI CAROLINA PINTO RUEDA Y ENDER
JAVIER PINTO RUEDA, hoy en día mayores de edad y no adquirieron bienes, manifestando que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS ANTONIO PINTO ZAMBRANO y GLADYS RUEDA DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.196.863 y V-13.446.530, en su orden.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS ANTONIO PINTO ZAMBRANO y GLADYS RUEDA DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.196.863 y V-13.446.530, en su orden, contraído en fecha 23 de diciembre de 1987 por ante la ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, según se evidencia del Acta Nº 45, folio 107, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres hijos durante la unión conyugal que se nombran LUIS ANTONIO PINTO RUEDA, YULEISI CAROLINA PINTO RUEDA Y ENDER JAVIER PINTO RUEDA, hoy en día mayores de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En el Vigía, a los siete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo la 10:00 de la mañana.
LA SRIA,
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