REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de octubre del año dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
Visto por cuanto este Tribunal observa que en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil dieciséis (2.016), fue recibida por distribución la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, constante de un (1) folio útil y siete (7) anexos, la cual fue interpuesta por el ciudadano EDGARDO RODRÍGUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.044.116, domiciliado en la carretera vía Tabay, sector La Ceibita, residencia La Isla, casa N° 04, jurisdicción de la parroquia Tabay, municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ URBINA RONDÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.718.083, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.373, con domicilio procesal en jurisdicción del municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
En fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil dieciséis (2.016), este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, la cual corre inserta a los folios del diez (10) al doce (12) y sus respectivos vueltos, y en uso de la facultad que le confiere el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 899 eiusdem declaró la corrección del escrito contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, señalándose lo siguiente:
“…DECLARA LA CORRECCIÓN DEL ESCRITO DE SOLICITUD de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a la parte solicitante el ciudadano EDGARDO RODRÍGUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.044.116, domiciliado en la carretera vía Tabay, sector la Ceibita, Residencias La Isla, casa Nº 04, Jurisdicción de la Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ URBINA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.718.083, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.373, con domicilio procesal en Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, a realizar dentro de los tres (03) días siguientes al día de hoy, las correcciones necesarias in comento, al escrito de solicitud cabeza de autos, en lo relativo a hacer expreso señalamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio y residencia, y así dar cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y por ende a lo que prevé el artículo 341 eiusdem…”.
Ante la situación expuesta, primeramente observa quien aquí suscribe que, tomando en cuenta que en la presente solicitud, mediante Sentencia Interlocutoria de fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil dieciséis (2.016), como se dijo, se ordenó LA CORRECCIÓN DEL ESCRITO DEL ESCRITO DE SOLICITUD, tal y como se evidencia a los autos a los folios del diez (10) al doce (12) y sus respectivos vueltos, relativo a señalar expresamente de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio y residencia, lo cual se observa de autos, que no fue cumplido, vale decir, que no consta a los autos que las partes solicitantes ni por sí ni por intermedio de apoderado alguno, hayan realizado lo que les fue ordenado a través de dicha Sentencia Interlocutoria, observándose que desde la referida fecha en que fue ordenada la corrección hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) días sin que se hubiese realizado lo ordenado por este Tribunal , y por ende queda demostrada su falta de interés e impulso procesal para la prosecución de la presente Solicitud y menos aun en el dictamen definitivo.
Ante situaciones como la presentada es criterio reiterado por parte de la Sala Constitucional, muy particularmente en sentencia de fecha primero (1 ro.) de junio del año dos mil uno (2.001), en donde se considero que debe entenderse por justicia oportuna, interpretándola como una limitación a toda persona del derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia, dentro del limite a tiempo prudencial que no denote la perdida del interés por parte del accionante, ya que de ser así, surge la potestad del Juez de dar por terminado el procedimiento, para así poder continuar movilizando el órgano judicial en procura de aquellas cosas donde los solicitantes si hubieran demostrado el interés.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DECLARA: TERMINADA la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano EDGARDO RODRÍGUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.044.116, domiciliado en la carretera vía Tabay, sector La Ceibita, residencia La Isla, casa N° 04, jurisdicción de la parroquia Tabay, municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ URBINA RONDÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.718.083, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.373, con domicilio procesal en jurisdicción del municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, signada bajo el N° 4.205, nomenclatura interna de este órgano jurisdiccional.- SOLICITANTE: EDGARDO RODRÍGUEZ RANGEL, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ URBINA RONDÓN. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- CÚMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
MMUR/Jlsm/Jm.- SOLICITUD. Nº 4.205. -
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de octubre del año dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
Certifíquese por Secretaría las copias fotostáticas de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que riela a los folios catorce (14) y quince (15) y sus respectivos vueltos, pertenecientes a la presente Solicitud, así mismo se ordena el desglose del documento original que se encuentra inserto al folio siete (07) dejando en su lugar copias debidamente Certificadas por Secretaria, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto. SOLICITANTE: EDGARDO RODRÍGUEZ RANGEL, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ URBINA RONDÓN. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
SOL. Nº 4.205.- MMUR/Jlsm/Jm.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios del catorce (14) y quince (15) y sus respectivos vueltos de la solicitud signada bajo el Nº 4.205. Todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de octubre del año dos mil dieciséis (2.016).- 206º y 157º.- Certifíquese por Secretaría las copias fotostáticas de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que riela a los folios catorce (14) y quince (15) y sus respectivos vueltos, pertenecientes a la presente Solicitud, así mismo se ordena el desglose del documento original que se encuentra inserto al folio siete (07) dejando en su lugar copias debidamente Certificadas por Secretaria, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto. SOLICITANTE: EDGARDO RODRÍGUEZ RANGEL, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ URBINA RONDÓN. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO. MMUR/Jlsm/Jm.- Sol. Nº 4.205.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2.016).--------------------------------------------------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
MMUR/Jlsm/Jm.-
SOL. Nº 4.205.-