REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

En el día de hoy, veintiséis (26) de Octubre de 2.016, comparece ante el Secretario Titular de este Despacho, la abogada MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN, en su carácter de Jueza Temporal de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, quien seguidamente expone: “Por cuanto en fecha veinte (20) de Octubre de 2016, por Distribución fue ingresado por ante este Tribunal Expediente civil, contentivo de una Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, petición ésta, realizada por la ciudadana ROSARITO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.029.528, domiciliada en el municipio Campo Elías de este estado Bolivariano de Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.296.603, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.329, en su carácter de parte Solicitante.

Una vez recibida por distribución en este Tribunal se procedió a darle entrada, y el curso legal respectivo, asignándosele el Nº 4.212, y después de un análisis jurídico a fin de proceder o no con su admisión, se pudo observar que del escrito consignado por ante este Tribunal se desprende que, la ciudadana ROSARITO CONTRERAS, parte solicitante, ya identificada, pide TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD respecto de unas mejoras constituidas por una casa de habitación familiar constante de Cuatro (4) habitaciones, Dos (2) baños, Una (1) sala recibo, Una (1) Cocina-Comedor, Un (1) área de Servicios y Un (19 patio, construidas sobre un terreno de propiedad desconocida, ubicado en el sector Manzano Bajo, Calle Los Vilchez casa S/N, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, enmarcado dentro de las siguientes medidas y linderos: PRO EL FRENTE: En una extensión de Veintisiete metros con 03 centímetros (27,03 mts) con Calle Los Vilchez; POR EL FONDO: En una extensión de Veinticuatro metros con 55 centímetros (24,55 mts), con tanque de aguas, en terrenos de Agua de Ejido; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de Nueve metros (9 mts), con terrenos propiedad de aguas de Ejido; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de Quince metros con 55 centímetros (15,55 mts) , con terrenos propiedad de Aguas de Ejido. Dichas mejoras a su decir fueron fomentadas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio.

Ante tal solicitud, resulta oportuno resaltar que, en fecha diez (10) de marzo de 2010, por ante este Tribunal se le dio entrada y el curso de ley correspondiente a una Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, hecha por la misma ciudadana ROSARITO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.029.528, asistida en esa oportunidad por el abogado LUÍS GERARDO BELANDRÍA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.470.354 e inscrito en el Inpreabogado Nº 72.286, solicitud ésta, que en la misma fecha fue ADMITIDA asignándosele el Nº 3.188. Observándose que, del escrito de solicitud respectivo se desprende, que la mencionada ciudadana y parte solicitante pide se declaren las mejoras constituidas por una casa para habitación constante de Cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala de recibo, una (1) cocina-comedor, un área de servicio y un (1) patio, las referidas mejoras fueron construidas sobre terrenos de Aguas de Ejido, cuyas medidas y linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: Con la Calle Los Vilchez, en una extensión de Veiticuatro metros con Siete Centímetros (24,7 mts); POR EL FONDO: Con Tanques de Agua pertenecientes a Aguas de Ejido, en una extensión de Veintitrés metros (23,o mts); COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son de Aguas de Ejido, en una extensión de Catorce metros con dieciséis centímetros (14,16 mts); Y COSTADO DERECHO: Con terrenos de Aguas de Ejido, en una extensión de nueve metros (9,0 mts).

Ahora bien, una vez hecha una síntesis clara y precisa tanto del contenido del escrito de la presente Solicitud signada con el Nº de Expediente 4.212, así como del contenido del escrito del Expediente de Solicitud signada con el Nº 3.188, nomenclatura interna de este Tribunal, y antes señalados, es de indicar que de las actas y autos que conforman el Expediente de Solicitud Nº 3.188, del mismo se desprende que dicho expediente fue tramitado por parte de este órgano tribunalicio respetando el procedimiento respectivo conforme a la solicitud realizada, hasta llegar a su etapa definitiva, según consta en los autos de dicho expediente de solicitud del folio (1) al folio (34), y en dónde se evidencia primeramente, que tanto la parte solicitante como las mejoras de las cuales se pidió TITULO SUPLETORIO para ese momento, son las mismas, que aparecen en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO signada con el Nº 4.212, por otra parte, también se evidencia que este Tribunal, en fecha diez (10) de mayo de 2011, emitió Sentencia Definitiva Declarando SIN LUGAR La Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD promovido por la ciudadana ROSARITO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.029.528, respecto del Expediente de Solicitud Nº 3.188, sentencia ésta, que fue declarada definitivamente firme en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil trece (2013).

Ante tal situación, esta Juzgadora considera que dado a que, quién hoy es la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD in comento, es la misma ciudadana ROSARITO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.029.528, parte solicitante en el Expediente de Solicitud Nº 3188, y visto que ya fue hecho el pronunciamiento respectivo, DECLARANDOSE en la Sentencia Definitiva “…. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO:SIN LUGAR La Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD promovido por la ciudadana ROSARITO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.029.528, asistida por el abogado LUÍS GERARDO BELANDRÍA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.470.354 e inscrito en el Inpreabogado Nº 72.286, y civilmente hábil, por no haber demostrado fehacientemente con ningún medio de prueba, que efectivamente haya realizado las mejoras señaladas en su escrito de solicitud, aunado al hecho de no estar legalmente autorizada por el propietario del terreno “Empresas Agua de Ejido” para realizar las mejoras antes descritas y por ende, solicitar el Titulo Supletorio. …”.

Por tanto, considera esta Juzgadora que ya hice un expreso señalamiento, sentando mi criterio y opinión, a través de la referida Sentencia Definitiva en la cual se DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, solicitada por la ciudadana ROSARITO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.029.528, asistida en esa oportunidad por el abogado LUÍS GERARDO BELANDRÍA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.470.354 e inscrito en el Inpreabogado Nº 72.286, y por ende, mal podría entonces y a través del conocimiento de la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, volver a emitir un pronunciamiento igual, distinto o contrario al ya hecho al momento en que se emitió la referida SENTENCIA DEFINITIVA respecto del Expediente de Solicitud Nº 3.188, por lo que considero que éste hecho conlleva sin lugar a dudas, a tener que INHIBIRME de seguir tramitando el presente expediente de Solicitud Nº 4.212, visto que existen suficientes razones para separarme del conocimiento del mismo, ya que considero que me encuentro incursa en la causal de Inhibición contemplada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, contra la ciudadana ROSARITO CONTRERAS, quién hoy es la interesada en la presente Solicitud, parte hacia quien obra el impedimento, en concordancia con el último aparte del artículo 84, eiusdem y la parte inicial del artículo 82 eiusdem, razón por la que procedo en este acto a INHIBIRME de continuar conociendo de la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, iniciada por la ciudadana ROSARITO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.029.528, domiciliada en el municipio Campo Elías de este estado Bolivariano de Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.296.603, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.329, en su carácter de parte Solicitante, solicitud ésta, la cual se le dio entrada por distribución por ante este Juzgado. Y así lo declaro.”. En consecuencia, vencido como se encuentre el lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará oficiar al Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a quien por distribución corresponda, todo de conformidad con el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de las sentencias emanadas de la Sala de Casación Civil: Sentencia dictada en ponencia Conjunta Nº REG. 00740, de fecha 10 de diciembre de 2009; sentencia bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, de fecha 24 de enero de 2012; sentencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 08 de febrero de 2012, en el Expediente Nº AA20-C-2011-000478, y sentencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, de fecha 3 de Junio 2015; a los fines de que conozca de la presente Inhibición. Cúmplase-----------------------------

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA JUEZA TEMPORAL