REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, veinticuatro de Octubre de 2016.
206º y 157º
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por el abogado en ejercicio ADELMO GUTIÉRREZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.045, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos MARY JOSEFINA LACRUZ DE ALVARADO, JHANET COROMOTO LACRUZ GUTIÉRREZ Y JOSÉ GREGORIO LACRUZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.486.859, V- 5.201.799, y V- 8.026.360 respectivamente, según se evidencia en Poder especial Autenticado por ante la Notaria Pública de Ejido, Estado Mérida, en fecha 31 de Mayo de 2016, anotado bajo el Nro. 11, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y la Ciudadana EVA LINA GUTIÉRREZ DE LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 673.900, domiciliada en la Ave. Bolívar Nro. 62-A, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en la cual solicitan en su condición de hijos y cónyuge se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCO TULIO LACRUZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 650.344, quien falleció Ab-intestado, el día 19 de Mayo de (2016), en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en Acta de Defunción Nro. 65, folio Nro. 65, de fecha 20 de Mayo de 2016, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, El Tribunal ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Por otra parte se acuerda oír los testimonios de los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO VALERO BOTTARO y MARIBEL GUILLEN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.011.755 y V- 12.355.616, respectivamente, y se fija dicha comparecencia para el día miércoles 02 de Noviembre de 2016, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m. en su orden. Igualmente, se ordena librar Cartel de Notificación el cual deberá ser publicado en un Diario de mayor circulación Nacional, a escoger a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos y que puedan tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes a partir de que conste en autos su publicación y consignación, acudan a formular oposición a la presente solicitud, y una vez vencido dicho lapso sin que exista oposición oportuna el Juzgado procederá sin delación alguna a dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a Derecho.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO
ABG. HOROSMAN ROJAS PÈREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se anotó bajo el Nº 16-618 en el Libro de Registro de Solicitudes.
Rojas Pérez. Srio.
NJPE/hrp.
S. 16-618