República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 25 de octubre de 2.016.

206° y 157°
SOLICITUD NRO. 15-525.

• SOLICITANTE: ROSA MAYELA PERNÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.333.957, domiciliada en la calle 09, casa Nº 513, Urb. Carlos Sánchez, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. FRANCELINA RIVAS MEZA, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.035.734, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.164.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 14 de marzo de 2.016, se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por la ciudadana ROSA MAYELA PERNÍA PÉREZ, ya identificada, debidamente asistida por la abogado en ejercicio FRANCELINA RIVAS MEZA, ya identificada, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso; se libró exhorto de notificación al ciudadano DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.532.269, domiciliado en la Avenida Cancamure, Urb. Sucre, calle San Bruno, casa S/N, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha citación.
En fecha 14 de marzo de 2016, se emitió exhorto al Tribunal en funciones de distribución de los Municipios Sucre y Salmerón del a Circunscripción Judicial del Estado Suche, contentivo de boleta de citación librada al ciudadano DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS.
Mediante diligencia de fecha 01 de abril del 2016, la ciudadana Alguacil del Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el Abogado Freddy José Lucena Ruiz, con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia Del Estado Mérida, en fecha 30 de marzo de 2016.
En fecha 09 de agosto de 2016, se recibió exhorto emitido por este Tribunal en fecha14 de marzo de 2016, al Tribunal en funciones de distribución de los Municipios Sucre y Salmerón del a Circunscripción Judicial del Estado Suche, contentivo de boleta de citación librada al ciudadano DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS, debidamente recibida y firmada en fecha 25 de julio de 2016.
En fecha 27 de septiembre de 2016, este Tribunal emitió auto en el que se estableció que el caso de marras se observará y tramitara para su decisión de acuerdo a lo establecido en la Sentencia Nº 446, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de mayo de 2014.

M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
La solicitante ROSA MAYELA PERNÍA PÉREZ, ya identificada, señala en la solicitud que contrajo Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de diciembre del año 1.991, con el ciudadano DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS, ya identificado, según consta en Acta de Matrimonio Nº 53, emitida por la misma Unidad de Registro Civil.

De igual manera manifiesta, que durante su matrimonio con el ciudadano DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS, ya identificado, procreo dos hijos de nombres PABLO SELALMAZIDIS PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.330.060, mayor de edad según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 22, de fecha 06 de febrero de 1.992, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y MAYELINA SELALMAZIDIS PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.895.256, mayor de edad según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 140, de fecha 23 de mayo de 1.996, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,.

PRUEBAS:
- Constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “Alí Primera 9, 10, 11”, a la ciudadana Pernía Pérez Rosa Mayela. (Folio 02); teniendo que es un documento emitido por organismos públicos, se le confiere pleno valor probatorio de acuerdo al contenido del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.

- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 1.991, Nº 53, de los cónyuges, ROSA MAYELA PERNÍA PÉREZ y DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 03); teniendo que es un documento emitido por organismos públicos, se le confiere pleno valor probatorio de acuerdo al contenido del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.

- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 22, de fecha 06 de febrero de 1.992, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, que pertenece al ciudadano PABLO SELALMAZIDIS PERNÍA. (Folio 04); teniendo que es un documento emitido por organismos públicos, se le confiere pleno valor probatorio de acuerdo al contenido del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.

- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 140, de fecha 23 de mayo de 1.996, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que pertenece a la ciudadana MAYELINA SELALMAZIDIS PERNÍA. (Folio 05); teniendo que es un documento emitido por organismos públicos, se le confiere pleno valor probatorio de acuerdo al contenido del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.

- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana ROSA MAYELA PERNÍA PÉREZ. (Folio 06); teniendo que la reproducción fotostática, proviene de un documento emitido por organismo público, se le confiere pleno valor probatorio de acuerdo al contenido del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.

- Copia simple de documento de identificación del ciudadano DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS. (Folio 07); teniendo que la reproducción fotostática, proviene de un documento emitido por organismo público, se le confiere pleno valor probatorio de acuerdo al contenido del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.

- Copia simple de documento de identificación del ciudadano PABLO SELALMAZIDIS PERNÍA. (Folio 08); teniendo que la reproducción fotostática, proviene de un documento emitido por organismo público, se le confiere pleno valor probatorio de acuerdo al contenido del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.

- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana MAYELINA SELALMAZIDIS PERNÍA. (Folio 09);: teniendo que la reproducción fotostática, proviene de un documento emitido por organismo público, se le confiere pleno valor probatorio de acuerdo al contenido del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.

- Testimonio rendido por la ciudadana Marisol Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.651, quien respondió así a su interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos ROSA MAYELA PERNIA PEREZ. Y DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS CONTESTO: Si los conozco, Vivian como esposos en la comunidad donde yo vivo y desde hace ocho años el abandono su hogar no lo volví a ver en la comunidad. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo como y desde cuando conoce a los Ciudadanos ROSA MAYELA PERNIA PEREZ y DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS CONTESTO: yo los conozco desde hace dieciocho años aproximadamente, tenían una bodega la cual yo frecuentaba para adquirir mis artículos y víveres que ellos vendían. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo cuando fue la ultima vez que vio al señor DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS en la comunidad y específicamente en la vivienda que compartía como esposo de la señora ROSA MAYELA PERNIA PEREZ . CONTESTO: como ya le dije anteriormente, hace ocho años que no lo volví a ver en la comunidad donde era su hogar que compartía con su esposa. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe el lugar o la Ciudad donde reside actualmente el Ciudadano DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS CONTESTO: Si la señora Rosa me comento en ese entonces que su esposo la había abandonado y se había ido a la Ciudad de Cumaná. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe donde vive actualmente la Ciudadana ROSA MAYELA PERNIA PÉREZ, y con quien. CONTESTO: Sigue viviendo en su domicilio desde hace dieciocho años con sus dos hijos. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento desde hace cuantos años, la Ciudadana ROSA MAYELA PERNIA PÉREZ y el Ciudadano DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS , no conviven como esposos y ya no tienen ningún tipo de vinculo o relación.
- CONTESTO: Desde hace ocho años cuando el se fue de su hogar yo no lo he vuelto a ver, ni en la comunidad ni dentro del que era su hogar, no han convivido mas nunca. En este estado, el Ciudadano juez, realiza la siguiente pregunta a la testigo: De que forma usted, logra determinar el lapso de tiempo que refiere a ocho años en su anterior exposición. CONTESTO: Eso fue el cuatro de Julio del año 2008, que era el cumpleaño de mi sobrina yo fui a la bodega a comprar un refresco, vi a la señora ROSA, muy triste le pregunté que le pasaba y me dijo que su esposo la había abandonado y que ahora ella tenia que trabajar muy fuerte para sacar adelante a sus hijos; Quien sentencia aprecia que la declaración de la testigo fue congruente y cónsona, con lo manifestado por la promovente, y no existiendo impedimento legal que lo inhabilite como testigo, se le concede valor probatorio a dicho testimonio. Así se decide.
- Testimonio rendido por la ciudadana Yonaira María Urbina Vera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.356.875, quien respondió así a su interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos ROSA MAYELA PERNIA PÉREZ. Y DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS CONTESTO: Si los conozco, yo vivo en la misma calle que vive la señora Rosa y vivió el señor Demetrio. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo como y desde cuando conoce a los Ciudadanos ROSA MAYELA PERNIA PÉREZ y DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS. CONTESTO: Yo tengo viviendo 22 años en esa calle, y ella es vecina mía, porque está en toda la entrada de la calle, tiene un negocio que frecuento regularmente a comprar las cosas que se necesitan. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo cuando fue la ultima vez que vio al señor DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS en la comunidad y específicamente en la vivienda que compartía como esposo de la señora ROSA MAYELA PERNIA PÉREZ . CONTESTO: Aproximadamente tengo muchos años que no lo veo, y en conversaciones con Rosa le pregunté por su esposo y me comentó que se habían dejado y que el se había retirado hacia una Ciudad que tenia un familiar, Cumaná que está viviendo allá, y ya hace ocho años de esa conversación que tuve yo con ella. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe el lugar o la Ciudad donde reside actualmente el Ciudadano DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS. CONTESTO: Como le dije en la pregunta anterior, en una conversación de hace ocho años me dijo que se había ido a vivir a Cumaná donde un familiar. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe donde vive actualmente la Ciudadana ROSA MAYELA PERNIA PÉREZ, y con quien. CONTESTO: Vive en Carlos Sánchez, en la Calle 9, y donde tiene viviendo 22 años igual que yo, ella vive con sus dos hijos MAYELINA Y PABLO. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento desde hace cuantos años, la Ciudadana ROSA MAYELA PERNIA PÉREZ y el Ciudadano DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS , no conviven como esposos y ya no tienen ningún tipo de vinculo o relación. CONTESTO: Ellos tienen muchos años sin vivir, hace aproximadamente mas de ocho años. En este estado, el Ciudadano juez, realiza la siguiente pregunta a la testigo: De que forma usted, logra determinar el lapso de tiempo que refiere a ocho años en su anterior exposición. CONTESTO: Exactamente porque yo me gradué en el año 2007, yo fui a invitar a la familia y no me pudieron acompañar, porque estaban pasando por el problema familiar; Quien sentencia aprecia que la declaración de la testigo fue congruente y cónsona, con lo manifestado por la promovente, y no existiendo impedimento legal que lo inhabilite como testigo, se le concede valor probatorio a dicho testimonio. Así se decide.
- Testimonio rendido por la ciudadana Miriam Ernestina Moreno Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.382, quien respondió así a su interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos ROSA MAYELA PERNIA PÉREZ. Y DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS. CONTESTO: Si los conozco, ellos era esposos. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo como y desde cuando conoce a los Ciudadanos ROSA MAYELA PERNIA PÉREZ y DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS. CONTESTO: Siempre uno va ahí a la iglesia, compartimos en la misma comunidad, y aparte de ello ellos tienen una bodega donde uno siempre va y compra. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo cuando fue la ultima vez que vio al señor DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS en la comunidad y específicamente en la vivienda que compartía como esposo de la señora ROSA MAYELA PERNIA PÉREZ . CONTESTO: Lo vi aproximadamente el 13 de junio del año 2008, cuan do fue la confirmación de mis hijos me los encontré estuvieron hablando un rato, luego terminó todo el acto, cada quien para su casa . CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe el lugar o la Ciudad donde reside actualmente el Ciudadano DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS. CONTESTO: Como a la semana después que paso el acto, estuve conversando con la señora Rosa yo la vi como triste y decaída, le pregunté que le pasaba ella empezó a comentarme que su esposo se había ido de la casa que los había dejado y decidio irse creo que a la ciudad de Cumaná, yo le dije que siguiera luchando por sus hijos, seguir trabajando que es lo que la señora Rosa ha hecho hasta el día de hoy, se ha dedicado todo este tiempo a trabajar y a ayudar a sus hijos sola. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe donde vive actualmente la Ciudadana ROSA MAYELA PERNIA PÉREZ, y con quien. CONTESTO: Vive en la urbanización Carlos Sánchez, en la Calle 9, con sus dos hijos, PAULO Y MARYELIN. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento desde hace cuantos años, la Ciudadana ROSA MAYELA PERNIA PÉREZ y el Ciudadano DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS , no conviven como esposos y ya no tienen ningún tipo de vinculo o relación. CONTESTO: Aproximadamente 8 o 9 años, desde ese entonces yo la he visto sola con sus hijos. En este estado, el Ciudadano juez, realiza la siguiente pregunta a la testigo: De que forma usted, logra determinar el lapso de tiempo que refiere a ocho años en su anterior exposición. CONTESTO: Lo recuerdo por la confirmación de mis hijos que fue en el mes de Junio de 2008, y porque siempre iba a la bodega a comprar y siempre la veía sola; Quien
sentencia aprecia que la declaración de la testigo fue congruente y cónsona, con lo manifestado por la promovente, y no existiendo impedimento legal que lo inhabilite como testigo, se le concede valor probatorio a dicho testimonio. Así se decide.
- Impresión fotostática del servidor del Registro Electoral que corresponde al ciudadano DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS; información corroborada a través de la web, y confirmada que fue se le concede pleno valor y fuerza probatoria.


Analizado el contenido del escrito de solicitud, es evidente que los Ciudadanos ROSA MAYELA PERNÍA PÉREZ y DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Verificado que los ciudadanos e hijos de los solicitantes PABLO SELALMAZIDIS PERNÍA y MAYELINA SELALMAZIDIS PERNÍA, son mayores de edad. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma; no habiendo sido negado el hecho ni la solicitud en el lapso aperturado para la articulación probatoria, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados
por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: de conformidad con el artículo 185-A del Código
Civil Vigente, y el contenido vinculante de la Sentencia Nº 446, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de mayo de 2014, con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por la Ciudadana ROSA MAYELA PERNÍA PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 9.333.957, con respecto al matrimonio contraído con el ciudadano DEMETRIO SELALMAZIDIS PETRIDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 5.532.269, domiciliados la primera en la calle 09, casa Nº 513, Urb. Carlos Sánchez, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la Avenida Cancamure, Urb. Sucre, calle San Bruno, casa S/N, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, Matrimonio celebrado por ante por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, del Municipio Campo Elías del
Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de diciembre del año 1.991, según consta en Acta de Matrimonio Nº 53.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 53, folios 141 al 143, inserta en los Libros que corresponden al año 1.991, se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe