REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil dieciseis (2016).
206º y 157º
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual correspondió a este Tribunal por Distribución, presentada por el ciudadano FERMÍN SUÁREZ RIVERA, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.032.612, domiciliado Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN MARÍA SIVOLI BARRIOS , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.018.637, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.948 domiciliada en la ciudad de Ejido, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en la cual solicita en su condición de cónyuge junto a sus legítimos hijos ciudadanos ADELFIN SUÁREZ RIVERA, MARCELINO SUÁREZ RIVERA, HUMBERTO SUÁREZ RIVERA, ELADIO SUÁREZ RIVERA, MARÍA LEONOR SUÁREZ RIVERA, FAVIO SUÁREZ RIVERA y ADELISE SUÁREZ RIVERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.023.995 , V- 8.029.429, V- 6.729.642, V-6.729.668,V-10.107.121, V-11.956.638 y V-12.482.134, del mismo domicilio e igualmente hábiles, se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRENE RIVERA DE SUÁREZ quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-2.445.902, domiciliada en el Sector Palo Negro casa s/n de Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció Ab-intestato, el día primero (01) de Junio del año dos mil quince (2015). El Tribunal ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. El Tribunal insta a la parte solicitante consignar la lista de testigos a los fines de fijar el día y hora para que estos rindan su respectiva declaración. Por otra parte, se ordena librar un Cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en un Diario de mayor circulación nacional a elegir, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos y que puedan tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes a partir de que conste en autos su publicación, acudan a formular oposición a la presente solicitud, y una vez vencido dicho lapso sin que exista oposición oportuna el Tribunal procederá sin dilación alguna a dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a Derecho. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO
ABG. HOROSMAN ROJAS PÈREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se anotó bajo el Nº 16-621 en el Libro de Registro de Solicitudes.
Rojas Pérez Srio.
NJPE/hrp s./na