REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Nueva Bolivia; Dos (02) de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.
206º y 157°

Por cuanto observa este Tribunal, que en la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por el Abogado: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, titular de la cédula de identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el impreabogado bajo el N° 35.232, actuando en nombre y representación de la ciudadana: YUSBELIS DEL VALLE RIVAS LIZARAZO, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.042.315 la misma se le dio entrada en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2016, quedando anotada bajo el N° 130-2016, librándose en esa oportunidad DESPACHO SANEADOR, donde se insta a la parte solicitante a que consigne cualquier otra prueba donde se demuestre el error material cometido en la transcripción de su Acta de Nacimiento referente al apellido de su progenitora. Es decir se requiere cualquier otra documentación personal donde se evidencie la identificación plena de su madre. Ahora bien, por cuanto se observa en el folio veinte (20) riela Auto de este Tribunal de fecha 18 de Octubre de 2016, donde se le otorga al solicitante un lapso de 10 días de despacho saneador, para que consigne lo referido y siendo que no consta en actas que hayan consignado, y habiendo transcurrido diez 10 días de despacho y según cómputos efectuados al folio 22. Es por lo que este Tribunal da por concluida las presentes actuaciones y ordena el ARCHIVO de dicha Solicitud signada con el N° 130-2016, una vez quede firme el presente auto.



MIRELIS C. MORENO C.
Jueza Temporal.

MARIA E. ESCALONA B.
Secretaria Titular.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-

Conste;


La Sria.