REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Veinte (20) de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016).
206º y 157°
Visto el convenimiento realizado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero Y Julio Cesar Salas De La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la población de Nueva Bolivia, que riela a los folios cincuenta y seis (56) y su vuelto, y cincuenta y siete (57), suscrito en fecha: Dieciséis (16) de Diciembre de 2015, por las ciudadanas: Delcy Magaly García Torres, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.914.048, parte demandante, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio Leandro Enrique Fernández Abreu, titular de la cedula de identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el impreabogado bajo el N° 35232, por una parte, y la ciudadana: Damary Rafaela García Torres, Titular de la cedula de identidad N° V-14.053.593, parte demandada, asistida por la Abogada en ejercicio Delfina Hernández Rivas, titular de la cedula de identidad N° V- 4.489.856, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.710. convenimiento en el cual deciden ponerle fin al procedimiento por PARTICION DEL BIEN COMUN, lo cual hicieron en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada Damary Rafaela García Torres ofrece cancelar la cantidad de ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00) como pago del cincuenta por ciento de los derechos de propiedad que le corresponde a la parte demandante Delci Magaly García Torres, según el avaluó descrito y realizado por el experto nombrado para tal fin y que serán cancelados en la Notaria Publica al momento de realizar la respectiva Compra-Venta.
SEGUNDO: La parte demandante acepta la cantidad, aquí estipulada y manifiesta que no hay nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto y procederá a retirar sus pertenencias de dicha casa en presencia de la demandada.
TERCERO: Ambas parte solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo y que se decrete cosa Juzgada y se archive el expediente, por el respectivo Tribunal de la Jurisdicción.
Ahora bien, no siendo tal convenio contrario a derecho, y por cuanto versa sobre derechos disponibles tal como lo dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, el convenio suscrito por las ciudadanas: Delcy Magaly García Torres y Damary Rafaela García Torres, identificadas anteriormente.de conformidad a lo contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose así en cosa juzgada. En consecuencia, archívese el presente expediente. Es Todo.


Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
María Eugenia Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se publicó el presente fallo siendo las Diez de la mañana.

Conste

Sria T.