REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Veintiocho (28) de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016).
206º y 157°
Visto el convenimiento presentado ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero Y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la población de Nueva Bolivia, que riela al folio treinta y tres (33), suscrito en fecha: Nueve (09) de Marzo de 2016, comparece ante este Tribunal los ciudadanos: Maria Eliseth Zambrano, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.547.006, asistida por el Abogado Leandro Fernadez, con IMPREABOGADO N° 35.232, parte demandante y por la otra el ciudadano José Ramón Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.715.203, asistido por el Abogado Alexis Eduardo Norato, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.343.775, con inpreabogado N° 145.545, parte demandada, se ha convenido en celebrar la presente Transacción Judicial, a los fines de dar por terminado el presente juicio, en base a lo siguiente:
PRIMERO: La parte demandada ofrece reponer o en su defecto repotenciar el Transformador de 25 kva 14.400 120/240, sumergido en Aceite al Intemperie Norma 536-537, Marca: CAIVET, Serial 01163 y para tal fin la parte de mandante le hará entrega de tal Bien Mueble. En caso de reposición por otro transformador, dicho transformador será siempre de 25kva.
SEGUNDO: el lapso para la reposición o para la repotenciación del transformador original será de Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos a partir del día Nueve (09) de Marzo de 2016. TERCERO: la parte demandante acepta el ofrecimiento realizado por la demandada y solicita la HOMOLOGACION del presente acuerdo conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y se archive el expediente una vez realizado el cumplimiento en el lapso de tiempo.
Ahora bien, Por cuanto observa este tribunal diligencia que riela al folio treinta y siete (37), de fecha veintiuno de abril de 2016, suscrita por los ciudadanos Maira Eliseth Zambrano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.547.006, y el ciudadano José Ramon Hernández, titular de la cedula de identidad N° V- 6.715.203, representado por el Abogado Alexis Eduardo Norato, mediante la cual expone: que la parte demandada, ciudadano: José Ramon Hernández, efectuo la reposición de un transformador de corriente de 25 kva 14.400 120/240 Serial 01163.01164 a la ciudadana: Maira Eliseth Zambrano, parte demandante, quien manifestó recibir el presente equipo en buenas condiciones y de manera conforme. Ahora bien, no siendo tal convenio contrario a derecho, y por cuanto versa sobre derechos disponibles tal como lo dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, el convenio suscrito por los ciudadanos: Maira Eliseth Zambrano y José Ramón Hernández, identificados anteriormente.de conformidad a lo contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente conforme a lo solicitado. Es Todo
Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
María Eugenia Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se publicó el presente fallo siendo las Diez de la mañana.
Conste
Sria T.
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