REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
206º y 157º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana LENNY COROMOTO SANTIAGO RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-21.062.897, domiciliada en el Sector Casa de Tejas, Apartamentos Libertadores de América, Torre 05, planta baja, Apartamento 04 de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, donde desiste de la Acción intentada, que obra al folio veintiuno (21) de fecha 27 de Septiembre de 2016, en el expediente signado con el Nº 2014-582.- Motivo: Aumento de obligación de manutención y Bonos, a favor de sus hijas (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) y un (13) años de edad, en su orden respectivo, el Tribunal le da el curso de Ley.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. – El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. –
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO que antecede en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes.- En consecuencia, se ordena proceder como en sentencia pasada de Autoridad de cosa juzgada.- REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Timotes a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil dieciseis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las once de la mañana.-
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CESR/app
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