REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Timotes, 07 de Octubre de 2016.
206º y 157°
SOLICITUD: Nº 257-2016
SOLICITANTE: SAMUEL ANTONIO RIVAS MONSALVE Y NOLBERTA MARIA MONSALVE DE RAMIREZ, (APODERADOS DE LOS CIUDADANOS JOSE GENADIO MONSALVE PARRA, MARIA YSAURA MONSALVE DE RAMIREZ Y OTROS) (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos SAMUEL ANTONIO RIVAS MONSALVE y NOLBERTA MARIA MONSALVE DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.025.519 y V-9.496.687, domiciliados en la parroquia la Venta Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, el primero en su carácter de Apoderado de los Ciudadanos JOSE GENADIO MONSALVE PARRA, MARIA YSAURA MONSALVE DE RAMIREZ, JOSE ISAAC MONSALVE PARRA, ANA MARIA MONSALVE DE RIVAS, JOSE HUGO MONSALVE PARRA Y AQUILINA MONSALVE PARRA, según consta de documentos poderes autenticados por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el numero 40, Tomo 8, folios 171 hasta el 173 de fecha 01 de Febrero del año 2016, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; y por ante el Registro Publico con funciones Notariales de los Municipios Miranda Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el numero 32, Tomo II, de fecha 03 de Marzo del año 2016, de los libros de autenticaciones llevados por ese registro y registrados posteriormente por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal Valera Estado Trujillo, inscritos bajo los números 28, folio 115, Tomo 7; y 30, folio 123, Tomo 7, protocolo de transcripción del presente año 2016. Y la segunda prenombrada NOLBERTA MARIA MONSALVE DE RAMIREZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: HERMINDA DEL CARMEN MONSALVE DE PAREDES, ESTELITA DEL CARMEN MONSALVE DE SANTIAGO, MARIA FREDESUVINDA MONSALVE DE ALARCON, JUANA MONSALVE MALDONADO, CONCEPCION MONSALVE MALDONADO, JOSE LEOVARDO MONSALVE MALDONADO y JOSE MARIANO MONSALVE MALDONADO, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Santo Domingo Municipio “Cardenal Quintero” de Estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el numero 43, Tomo 13 de fecha 02 de Septiembre del año 2015 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; y registrado posteriormente por ante el Registro Publico de los Municipios Valera Motatan y San Rafael de Carvajal Valera Estado Trujillo, inscrito bajo el numero 29, folio 119, Tomo 7, de fecha 07 de Abril de 2016, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS HERMOGENES RAMIREZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.699.113, inscrito en el IPSA bajo el Nº 187.442, domiciliado en la población de Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, mediante la cual solicita se le declare a los Ciudadanos JOSE GENADIO MONSALVE PARRA, MARIA YSAURA MONSALVE DE RAMIREZ, JOSE ISAAC MONSALVE PARRA, ANA MARIA MONSALVE DE RIVAS, JOSE HUGO MONSALVE PARRA, AQUILINA MONSALVE PARRA, NOLBERTA MARIA MONSALVE DE RAMIREZ, HERMINDA DEL CARMEN MONSALVE DE PAREDES, ESTELITA DEL CARMEN MONSALVE DE SANTIAGO, MARIA FREDESUVINDA MONSALVE DE ALARCON, JUANA MONSALVE MALDONADO, CONCEPCION MONSALVE MALDONADO, JOSE LEOVARDO MONSALVE MALDONADO y JOSE MARIANO MONSALVE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-1.873.175, V-9.082.745, V- 2.449.613, V-8.012.446, V-3.039.232, V-4.722.731, V-9.496.687, V-9.496.684, V-9.082.880, V-5.757.771, V-9.325.459, V-9.082.759, V-4.665.260 y V-5.104.025 en su orden respectivo y civilmente hábiles, en su condición de HIJOS Y NIETOS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MARIA DE LOS SANTOS PARRA DE MONSALVE Y ANGEL MARIA MONSALVE RAMIREZ, quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.722.919 y V-677.799, de ocupaciones, la primera de oficios del hogar y el segundo agricultor, naturales del caserío La Venta, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del acta de Matrimonio N° 1, de fecha 23 de febrero del año 1925, y quienes fallecieron ab-intestato los pasados días 10 de Agosto del año 1990 y 25 de Marzo del año 1991, según se evidencia de Actas de defunción Números 48 y 21 de fechas 20 de Agosto de 1990 y 01 de Abril de 1991, expedidas por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 09 de agosto de dos mil dieciséis.------------------------
La solicitud se admitió en fecha 28 de Septiembre de 2016 y las partes interesadas solicitaron se fijará día y hora para oír la declaración de los testigos ciudadanos JOSE DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, LUIS OMAR LOBO RAMIREZ Y JOSE DEMETRIO LOBO, venezolanos, mayores de edad, agricultores, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.827.033, V-6.700.058 y V-9.082.938,en su orden respectivo, domiciliados el primero en el Rincón de la Venta, Parroquia la Venta y los demás en la población de chachopo Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, para lo cual se fijo el CUARTO (4TO) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír sus respectivas declaraciones, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar PRIMERO: Que conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a los mencionados ciudadanos.- AL SEGUNDO: Que, si conocieron a los causantes MARIA DE LOS SANTOS PARRA DE MONSALVE Y ANGEL MARIA MONSALVE RAMIREZ”.- AL TERCERO: “Que si saben y les constan que los causantes procrearon nueve (9) hijos y que a su vez el difunto hijo de los causantes procreo ocho (8) hijos.- AL CUARTO: Que si saben y les consta de la inexistencia de hijos en las actas de defunción N° 14 y 35.- AL QUINTO: Que si es cierto y les consta que los causantes fallecieron en las fechas señaladas.- AL SEXTO: Que saben y les consta que los ciudadanos JOSE GENADIO MONSALVE PARRA, MARIA YSAURA MONSALVE DE RAMIREZ, JOSE ISAAC MONSALVE PARRA, ANA MARIA MONSALVE DE RIVAS, JOSE HUGO MONSALVE PARRA, AQUILINA MONSALVE PARRA, NOLBERTA MARIA MONSALVE DE RAMIREZ, HERMINDA DEL CARMEN MONSALVE DE PAREDES, ESTELITA DEL CARMEN MONSALVE DE SANTIAGO, MARIA FREDESUVINDA MONSALVE DE ALARCON, JUANA MONSALVE MALDONADO, CONCEPCION MONSALVE MALDONADO, JOSE LEOVARDO MONSALVE MALDONADO y JOSE MARIANO MONSALVE MALDONADO son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MARIA DE LOS SANTOS PARRA DE MONSALVE Y ANGEL MARIA MONSALVE RAMIREZ.- AL SEPTIMO: Que dan fe de todo lo anteriormente dicho ”.-
Este Tribunal de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes. Y ASI SE DECIDE.-------------
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2,7,25,26,49 y 253 de la Carta Magna en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes MARIA DE LOS SANTOS PARRA DE MONSALVE Y ANGEL MARIA MONSALVE RAMIREZ, quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.722.919 y V-677.799, de ocupaciones, la primera de oficios del hogar y el segundo agricultor, naturales del caserío La Venta, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida; a JOSE GENADIO MONSALVE PARRA, MARIA YSAURA MONSALVE DE RAMIREZ, JOSE ISAAC MONSALVE PARRA, ANA MARIA MONSALVE DE RIVAS, JOSE HUGO MONSALVE PARRA, AQUILINA MONSALVE PARRA, NOLBERTA MARIA MONSALVE DE RAMIREZ, HERMINDA DEL CARMEN MONSALVE DE PAREDES, ESTELITA DEL CARMEN MONSALVE DE SANTIAGO, MARIA FREDESUVINDA MONSALVE DE ALARCON, JUANA MONSALVE MALDONADO, CONCEPCION MONSALVE MALDONADO, JOSE LEOVARDO MONSALVE MALDONADO y JOSE MARIANO MONSALVE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-1.873.175, V-9.082.745, V- 2.449.613, V-8.012.446, V-3.039.232, V-4.722.731, V-9.496.687, V-9.496.684, V-9.082.880, V-5.757.771, V-9.325.459, V-9.082.759, V-4.665.260 y V-5.104.025 en su orden respectivo y civilmente hábiles, en su condición de HIJOS Y NIETOS, de los causantes; salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJEDE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, En Timotes, a los siete días del mes de Octubre de dos mil dieciséis.
EL JUEZ
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana.
LA SECRETARIA
ABOG. ALICIA ARAUJO
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