REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
206° y 157°
SOLICITUD NRO. 7996
S O L I C I T A N T ES: MORAIMA COROMOTO GUZMAN MARQUINA.
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORAIMA COROMOTO GUZMAN MARQUINA , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.557, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.175.817, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.360, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ASUNCIÓN GUZMÁN CONTRERAS; quien falleció en fecha 10 de Marzo de 2016; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-682.530, natural de Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 200, Acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUZMAN MARQUINA, YSORA ENID GUZMAN MARQUINA, MORAIMA COROMOTO GUZMAN MARQUINA Y MARÍA GONZALO MARQUINA DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero, la segunda y la tercera; viuda la cuarta, en su orden; titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.027.732, 8.027.733, 8.044.557, 676.836, en su condición de hijos y esposa, como Únicos y Universales Herederos del causante ASUNCIÓN GUZMAN CONTRERAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha Treinta de Septiembre de 2016, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO GUZMAN MARQUINA, YSORA ENID GUZMAN MARQUINA, MORAIMA COROMOTO GUZMAN MARQUINA Y MARÍA GONZALO MARQUINA DE GUZMAN, antes identificados, que son los Únicos y Universales Herederos del causante ASUNCIÓN GUZMAN CONTRERAS, quien falleció en fecha 10 de Marzo de 2.016; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-682.530, casado, natural de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 200, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Moraima Coromoto Guzman Marquina, Asunción Guzman Contreras, María Gonzalo Marquina De Guzman, Carlos Alberto Guzman Marquina, Ysora Enid Guzman Marquina, Johnny Orlando Zambrano Parra, Juan Miguel Abreu Parra, Sorania Elizabeth Parra Quintero.
Segundo: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Moraima Coromoto Guzman Marquina, emitida por el Registro Civil Municipio Libertador estado Mérida.
Tercero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 200, del ciudadano Asunción Guzman Contreras, emitida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida.
Cuarto: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Asunción Guzman Contreras y María Gonzalo Marquina Lobo, emitida por el Registro Civil Municipio Libertador Estado Mérida.
Quinto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Carlos Alberto Guzman Marquina, emitida por el Registro Civil Municipio Libertador estado Mérida.
Sexto: Copia certificada de Partida de Nacimiento de la Ciudadana Ysora Enid Guzman Marquina, emitida por el Registro Civil Municipio Libertador Estado Mérida.
Séptimo: Declaraciones realizadas por ante este Tribunal el día 05 de Octubre de Dos Mil Dieciséis, por los ciudadanos Johnny Orlando Zambrano Parra, Juan Miguel Abreu Parra y Sorania Elizabeth Parra Quintero, a las Nueve, Nueve y treinta y Diez de la mañana respectivamente.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ASUNCIÓN GUZMAN CONTRERAS, quien falleció en fecha 10 de Marzo de 2.016; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-682.530, casado, natural de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida según se evidencia en el Acta de Defunción N° 200, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante a los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUZMAN MARQUINA, YSORA ENID GUZMAN MARQUINA, MORAIMA COROMOTO GUZMAN MARQUINA Y MARÍA GONZALO MARQUINA DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero, la segunda y la tercera; viuda la cuarta, en su orden; titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.027.732, 8.027.733, 8.044.557, 676.836, en su condición de hijos y esposa, como Únicos y Universales Herederos del causante ASUNCIÓN GUZMAN CONTRERAS, en su orden, en su condición de hijos y esposa.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Diez días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis.
LA JUEZA TITULAR:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LIZEIDA VERA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:30 p.m., de la tarde.
LA SECRETARIA:
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