REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y
SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
206° y 157°
EXPEDIENTE NRO. 8926.
DEMANDANTE: BENIGNA GIL.
DEMANDADA: XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ DE PEÑA.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
FECHA DE ADMISIÓN: 20 de Abril de 2015.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción por demanda que incoara la ciudadana BENIGNA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-995.047, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, asistida por el abogado JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº74.378; por DAÑOS Y PERJUICIOS; CONTRA la ciudadana XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ DE PEÑA.
La ciudadana Benigna Gil, parte actora, ya identificada, asisitida por el abogado Jesús Alberto Rojas Lobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº74.378, en el libelo de la demanda expone:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Ciudadano Juez es el caso que soy propietaria de un inmueble ubicado en la vereda 2, de la Urbanización Bella Vista (Santa Elena) Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, distinguido con el Nº 19, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: “…omissis…”. Hube la propiedad del inmueble antes descrito según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 22 de Julio de 1.997, anotado bajo el Nº 3,Tomo trece (13), Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año. Es el hecho que mi vecina ciudadana XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 8.009.230, domiciliada en la vereda 2, de la Urbanización Bella Vista (Santa Elena), Jurisdiccion de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, vivienda distinguida con el Nº 16, vivienda contigua a la mía, realizó unas obras civiles en su vivienda, perjudicando gravemente mi vivienda, desarrolló obras en el piso de su garaje que me perjudican enormemente, tal es el caso que colocó un piso nuevo en la parte exterior de su vivienda, que la referida obra, fue muy mal ejecutada, por cuanto se demolió inclusive la cuneta de la vía por lo cual el drenaje de las aguas de lluvia cae directamente hacia mi vivienda, y que la tierra no fue sacada sino acumulada por quienes hicieron ese movimiento de tierra, sin la permisología correspondiente. Cuya caída de agua cuando llueve se escurre de forma interna hacia mi vivienda ya que no fue canalizada con tuberías utilizadas para tal fin, ocasionando que el agua se filtre de forma subterránea y afecte con la percolación del agua ocurridos, productos de las lluvias se dañaron: Muros de la parte externa de mi vivienda, cerámica colocada en el piso de la parte externa de la casa, paredes externas (friso y pintura), anexo informe técnico como avalúo de los daños ocasionados, esto me ha traído problemas incluso de salud, pues al humedecerse las paredes estoy sufriendo de los bronquios y mantengo una constante gripe y dolor en el pecho, esto ha traído como consecuencia que me hayan ocasionado daños morales, producto de la angustia, temor, estados depresivos, miedo e impotencia de ver destruida parte de mi propiedad, teniendo que realizar reparaciones cada vez que ocurre que llueve y con el temor que siento cuanto llueve, por el peligro inminente que corre mi salud, debo aclarar que soy una persona muy mayor pues tengo 84 años de edad, y como lo señalé anteriormente mi salud es muy delicada (DAÑOS Y PERJUICIOS: Definidos en el sentido jurídico como, el Daño que causa a una persona o cosa, y perjuicio la perdida de utilidad o ganancia cierta o positiva que ha dejado de obtenerse), estos daños aun cuando no esté determinado su monto ello no conduce a la desestimación de la demanda sino una experticia complementaria del fallo, el juez debe ordenar para determinar con precisión la extensión cuantitativa que el hecho ilícito haya abarcado RAMIREZ Y GARAY C.S.J. Tomo 25 Nº 103-70, del 17-03-70, de igual forma debo advertir ciudadano Juez que en repetidas ocasiones he hablado con la ciudadana Xiomara Josefina Hernández de Peña, arriba identificada, para que resuelva el problema que ocasiona la humedad en la vivienda de mi propiedad, pero ha sido inútil e infructuosas todas las diligencias y al pasar el tiempo mi casa se va y se ve cada día mas deteriorada.
CAPITULO II
LA DEMANDA
Es por estas razones antes expuestas ciudadano Juez, que ocurro ante su competente autoridad para proceder a DEMANDAR, como en efecto formalmente DEMANDO por DAÑOS Y PERJUICIOS a la ciudadana Xiomara Josefina Hernández de Peña, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 8.009.230, domiciliada en la vereda 2, de la Urbanización B ella Vista (Santa Elena) Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, para que resarza los daños y perjuicios ocasionados por la falta tomar medidas al momento de construir el piso de su vivienda en la parte exterior de su inmueble, así como tomar medidas que resuelva el problema ocasionado a mi inmueble y la misma convenga a pagar o a ello sea condenado por este digno Tribunal las cantidades de dinero que a continuación se discriminan, PRIMERO: La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,00) suma mínima de los cálculos del avalúo que se realzaron a los daños ocasionados en mi vivienda. SEGUNDO: Pagar el daño moral que me ha causado, el cual es difícil darle un valor económico, pero que para los efectos de la demanda estimamos en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00). TERCERO: Del mismo modo ciudadano Juez DEMANDO sobre el MONTO GLOBAL que comporta el objeto de la presente pretensión LA INDENNIZACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA, convenga a pagar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda en lo que respecta al monto de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,00) tomando en cuenta la depreciación y la pérdida del poder adquisitivo del dinero, depreciación que experimenta la moneda por el transcurso del tiempo, así como la inflación que comporta la economía de nuestro país en la actualidad, Indexación corrección monetaria que opera desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta el pago definitivo de la obligación aquí demandada. CUARTO: que convenga e realizar de forma inmediata, los trabajos tendientes a solucionar el problema que se presenta por la filtración de las aguas de lluvia, derivados de los trabajos realizados en el estacionamiento de su propiedad y que se canalice correctamente dichas aguas. QUINTO: que convenga en pagar las costas y gastos del juicio, los honorarios causados de abogado que estime este digno tribunal calculados a su criterio.
CAPITULO III
DE LA DEMANDA
Ciudadanos Juez, estimo la presente demanda en la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.115.000,00) lo que equivale a Setecientos sesenta y seis con sesenta y seis Decimas Unidades Tributarias (766,66 U.T.)
CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO
Ciudadana Juez, fundamento la presente demanda sobre la base de lo estipulado y pautado en los artículos 1.185 y 1196 del Código Civil Venezolano vigente y los artículos 167 y 340 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil venezolano, y visto la cuantía de la presente demanda la misma se seguirá por juicio ordinario y fundamento la misma en el artículo 338 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
DOMICILIO PROCESAL
Ciudadano Juez, solicito formal y respetuosamente del Despacho a su cargo, que para la práctica de la citación personal, de la parte demandada en autos, ciudadana Xiomara Josefina Hernández de Peña, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 8.009.230, domiciliada en la vereda 2, de la Urbanización Bella Vista (Santa Elena) Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, distinguido con el Nº 16 y civilmente hábil, estipulada en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la misma sea practicada en la siguiente dirección: vereda 2, de la Urbanización Bella Vista (Santa Elena) Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, distinguido con el Nº 16. Establezco como mi domicilio procesal en Mérida, vereda 2, de la Urbanización Bella Vista (Santa Elena) Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, vivienda distinguida con el Nº 19.
CAPITULO IV
PETOTORIO
Por último ciudadana Juez, solicito formal y respetuosamente del Tribunal a su digno cargo, que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, sea declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley y la definitiva condenatoria en costas.
Se agregaron a este expediente los siguientes documentos:
- Documento de Propiedad horizontal.
- Informe y fotografías de inspección judicial realizada.
El 20 de Abril de 2015, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, ordena la citación de la ciudadana demandada XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ DE PEÑA, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a fin de que de contestación de la demanda. En la misma fecha se ordena expedir copia certificada del libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie de la misma, para que le sena entregadas a la parte demandada en el momento en que el alguacil practique su citación.
El 28 de Abril de 2015, la ciudadana Benigna Gil, parte actora, ya identificada, asistida por el abogado Jesús Alberto Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº74.378, consigna los emolumentos para librar los recaudos de citación. Y en la misma fecha, otorgó poder apud acta al abogado Jesús Alberto Rojas Lobo.
El 08 de Mayo de 2015, el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación sin firmar, porque no fue posible encontrar a la parte demandada. Igualmente se agrega a los autos los recaudos de citación.
El 12 de Mayo de 2015, el abogado Jesús Alberto Rojas Lobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº74.378, apoderado actor, solicita librar carteles de citación a la parte demandada.
El 25 de Mayo de 2015, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del C.P.C.
El 09 de Junio de 2015, el abogado Jesús Alberto Rojas Lobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº74.378, apoderado actor, consigna los diarios donde aparecen publicados los carteles de citación de la parte demandada.
El 12 de Junio de 2015, el Tribunal ordena desglosar de los diarios consignados los carteles de citación publicados. Y en la misma fecha fueron agregados.
El 18 de Junio de 2015, la Secretaria del Tribunal deja constancia de haber fijado el cartel de citación en la puerta del domicilio de la ciudadana Xiomara Josefina Hernández de Peña.
El 27 de Julio de 2015, el abogado Jesús Alberto Rojas Lobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº74.378, solicita se nombre defensor público a la parte demandada.
El 03 de Agosto de 2015, el Tribunal acuerda con lo solicitado y nombra como Defensor Ad-Litem a la parte demandada a la abogada Marleni Suárez, y se le ordena librar boleta a fin de notificarla, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Tres días de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona.
El 21 de Octubre de 2015, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Marleni Suarez, y en la misma fecha fue agregada.
El 22 de Octubre de 2015, la abogada Marleni Suarez acepta el cargo recaído en su persona como Defensor Ad- Litem de la parte demandada.
El 29 de Octubre de 2015, el Tribunal fija para el Tercer día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de juramentación de Defensor Ad- litem, a las 10:00 am.
El 04 de Noviembre de 2015, siendo día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de juramentación del defensor Ad-litem, presente la abogada Marleni Suarez, se abre el acto, y tomó el juramento de Ley.
El 09 de Noviembre de 2015, el abogado Jesús Alberto Rojas Lobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº74.378, solicita copias certificadas a los fines de practicar la referida citación del defensor Ad- Litem.
El 13 de Noviembre de 2015, el Tribunal ordena librar Boleta de citación a la Defensor Ad-Litem, para que comparezca dentro de los Veinte días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que dé contestación a la demanda….
El 26 de Noviembre de 2015, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada por la defensor ad-litem.
El 13 de Enero de 2016, la ciudadana Xiomara Josefina Hernández de Peña, parte demandada, a través de su defensor ad-litem abogada Marleni Suarez, consigna escrito de contestación de demanda y al respecto expone:
PRIMERO: Rechazo niego y contradigo la de demanda incoada en contra del aquí mi representada, en todos y cada uno de sus términos establecidos.
SEGUNDO: Informo a este Tribunal que en distintas oportunidades me he dirigido al domicilio procesal exactamente a la vereda 2, y he tocado la puerta pero hasta los momentos no he tenido respuesta alguna, motivo por el cual seguiré insistiendo a fin de ubicar a mi representada y dar respuesta a la presente demanda a favor de mi defendida de igual forma realizar una mejor defensa defendiéndole todos los derechos que pudieren corresponder. Hable con algunos vecinos pero no supieron darme respuesta de mi aquí defendida ciudadana Xiomara Josefina Hernández de Peña, antes identificada, expresándome que no la conocen. Solicito a este honorable Tribunal, se sirva admitir la presente contestación de demanda y sea declara sin lugar la demanda en la correspondiente sentencia he igual solicito ciudadana Juez no sea condenada en costas.
El 04 de Febrero de 2016, el abogado Jesús Alberto Rojas Lobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº74.378, apoderado actor, y consigna Escrito de Promoción de Pruebas, riela a los folios 62 y 63 del expediente.
En igual fecha, la ciudadana Xionara Josefina Hernandez de Peña, parte demandada en el presente litigio, a través de su defensor ad-litem abogada Marleni Suarez, consigna escrito de Promoción de Pruebas, riela al folio 64 del expediente.
El 23 de Febrero de 2016, el Tribunal agrega a escritos de promoción de pruebas consignado por las partes intervinientes en el juicio.
El 08 de Marzo de 2016, el Tribunal repone la presente causa al estado de admitir las pruebas, de conformidad a los artículos artículo 206 y 211 del CPC. En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y ordena su evacuación, en cuanto a la prueba promovida por la parte actora relacionada con inspección judicial, se fija para el vigésimo séptimo día de despacho siguiente al de hoy, a las 10: 00 am, para la práctica de la misma.
El 16 de Mayo de 2016, siendo el día y hora fijado para la práctica de la inspección judicial, el Tribunal se traslada al inmueble objeto de la presente causa, y realiza la inspección judicial en los términos solicitados.
El 17 de Mayo de 2016, el perito nombrado por el Tribunal consigna fotografías tomadas en la inspección judicial y se agregan a los autos.
El 06 de Junio de 2016, el Tribunal fija para el décimo quinto día de despacho siguiente al de hoy, para que las partes intervinientes presenten los informes de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
El 08 de Julio de 2016, precluídos los lapsos procesales el Tribunal entra en términos para sentenciar al día siguiente al día de hoy.
L A M O T I V A:
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción del demandante se encuentra fundamentada en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil y artículos 1167 y 340, ordinal 7º, del Código de Procedimiento Civil. Se observa que la ciudadana Xiomara Josefina Hernández de Peña, parte demandada en el presente litigio, fue legalmente citada por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal observa que la parte demandada no compareció y le nombró defensor judicial para que ejerciera su defensa; en consecuencia, la parte demandada al estar legalmente citada se le nombró defensor judicial y se le garantizó su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257.
Cumplido con los extremos de ley en lo relativo a la citación de la parte demandada, esta Juzgadora observa que la parte demandada, a través de su defensor judicial contestó al fondo de la demanda en el término establecido en la ley.
THEMA DECIDENDUM:
El presente juicio por Daños y Perjuicios, interpuesto por la ciudadana Benigna Gil, parte actora, asistida por el abogado Jesús Alberto Rojas Lobo, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº74.378, expone:
• Soy propietaria de un inmueble ubicado en la vereda 2, de la Urbanización Bella Vista, Santa Elena, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, con el Nº19. Es el hecho que mi vecina ciudadana Xiomara Josefina Hernández de Peña, en su vivienda contígua a la mía, realizó unas obras civiles en su vivienda perjudicando gravemente mi vivienda. Realizó obras en el piso de su garage, colocó un piso nuevo en la parte exterior de su vivienda demoliendo inclusive la cuneta de la vía, callendo el agua de lluvia diractamene a mi vivienda. La tierra no fue sacada sino acumulada. Cuando lleuve se escurre hacia mi vivienda ya que no colocaron tuberías generando que el agua se filtre de forma subterránea y afecte con la percolación del agua de lluvia.
• En mi vivienda se dañaron muros de la parte externa de mi vivienda, cerámica colocada en el piso de la parte externa de la casa, paredes externas (friso y pintura), generándome problemas de salud.
• Como consecuencia, me ha ocasionado daños morales producto de la angustia, temores, estados nerviosos. Por estas razones, ocurro ante su competente autoridad, para demandar como en efecto demando por Daños y Perjuicios a la ciudadana Xiomara Josefina Hernández de Peña…, para que resarza los daños y perjuicios ocasionados por la falta de medidas al momento de construir el piso de su vivienda en la parte exterior del inmueble, así como tomar medidas que resuelva el problema ocasionado a mi inmueble y la misma convenga a pagar o a ello sea condenada por este digno las cantidades que a continuación se discriminan:
Primero: La cantidad de Bs.85.000,oo, suma mínima de los cálculos del avalúo que se le realizaron a los daños ocasionados en mi vivienda.
Segundo: Pagar el daño moral que me ha causado, el cual es difícil darle un valor, pero para los efectos de la demanda lo estimamos en Bs.30.000,oo.
Tercero: La indexación o corrección monetaria.
Cuarto: Que convenga en realizar de forma inmediata, los trabajos tendientes a solucionar el problema que se presenta por la filtración de aguas de lluvias derivado de los trabajos realizados en el estacionamiento de su propiedad y que se canalice correctamente dichas aguas.
Quinto: Que convenga en pagar las costas y gastos del juicio.
Por su parte, la ciudadana Xiomara Josefina Hernández de Peña, parte demandada, a través de su defensor judicial abogada Marleni Suarez Puente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº57.870, en su escrito de contestación expone:
• Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho invocado, la temeraria demanda incoada de mi representada, en todas y cada uno de sus términos establecidos.
• Informo al Tribunal que he buscado a mi representada a los fines de realizar la mejor defensa no encontrándola.
Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia planteada, bajo el análisis del libelo de la demanda y pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…”
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA BENIGNA GIL, PARTE ACTORA, A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO JESUS ALBERTO ROJAS LOBO.
DOCUMENTALES.
PRIMERO: Valor y mérito probatorio , documento de propiedad de la vivienda ubicada en la vereda 2, de la Urbanización Bella Vista (Santa Elena), jurisdicción de la parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, distinguido con el Nº19…. El objeto de la prueba se evidencia en este documento de titularidad de la propiedad de la vivienda la cual está seriamente efectada por la humedad producto de la filtración de aguas de la vivienda vecina.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 05 al 07 del expediente, copia simple del documento de propiedad de la ciudadana Benigna Gil, el cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA: Valor y mérito probatorio, de informe de inspección realizado por la profesional de la arquitectura ciudadana Alicia Ramirez… Objeto de la prueba, se evidencia en dicha inspección previa a la demanda los daños ocasionados a mi vivienda, en las fotos se evidencia los daños en la estructura, frisos, pinturas y pisos de la vivienda, producto de que la vecina al momento de remodelar su vivienda no tomo en cuenta la forma de los drenajes de aguas y las mismas corren libremente a la vivienda de mi representada de forma subterránea.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 08 al 24 del expediente, informe de inspección realizada por la arquitecta ciudadana Alicia Ramirez a la vivienda propiedad de la ciudadana Benigna Gil, en la cual señala que el inmueble presenta malas condiciones por humedad y desprendimiento del friso y consigna fotografías. Sin embargo, esta Juzgadora observa que el informe presentado no indica expresamente que los daños materiales existentes se hayan generado por las remodelaciones realizadas por la vecina de su vivienda o apareada a ésta; en consecuencia lo aquí promovido es deficiente para demsotrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
TERCERA: Inspección Judicial.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa que admitió dicha prueba y ordenó su evacuación. Llegado el día y hora fijado por el Tribunal, se trasladó y constituyó en la vivienda de la parte actora, para realizar la inspección judicial solicitada. Acto seguido se desarrolló los particulares solicitados y en la misma se observó, que la casa vecina realizó construcciones que efectivamente causaron un daño o deterioro a la propiedad de la Sra Benigna Gil, porque no se previó la canalización correcta de las aguas de lluvia cayendo en el sentido de la propiedad de la demandante, generando ciertos daños materiales. En consecuencia, la inspección realizada por el tribunal acompañada por el perito constató que ciertamente existenten daños a pisos y paredes porque no hay canalización de las aguas de lluvia, aguas fluviales, generando daños materiales a la casa de la Sra. Benigna Gil por la remodelación que realizó en su vivienda la Sra.Xiomara Josefina Hernández de Peña. Entonces, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ DE PEÑA, A TRAVÉS DE SU DEFENSOR JUDICIAL ABOGADA MARLENI DEL SOCORRO SUAREZ PUENTE, PARTE DEMANDADA.
Promuevo el valor y mérito jurídico de todas las actuaciones consignadas en la presente causa por parte de la aquí demandante.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicarle, que las pruebas promovidas de forma genérica imposibilita al Tribunal poder determinar la pertinencia o impertinencia de la misma.
Para la Doctrina y la jurisprudencia Patria, el aporte de pruebas pasan a formar parte del proceso sin que ninguna de las partes contendientes puedan atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes confrontadas pueda atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o parte de la misma, ya que como se indica, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste y no de las partes en particular. Entonces, es improcedente e ilegal, promover pruebas de forma genérica, ya que imposibilita a la Jueza determinar cuál es lo favorable del promovente y cuáles no, además de cercenar el derecho de la contraparte de conocer dicha prueba, que en este caso sería al arbitrio de la Juez; por tanto, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente Y ASI SE DECIDE.
EN CONCLUSION:
1) Así pues, esta Juzgadora observa que la parte demandada, ciudadana Xiomara Josefina Hernández de Peña, no desvirtuó la pretensión del actor. Y en la inspección judicial realizada ciertamente se observó que las remodelaciones realizadas por ésta causaron daños a la vivienda contígua o vecina. Por ello, es inexorable para esta juzgadora declarar parcialmente con lugar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
2) Respecto al pago del daño moral exigidos por la parte actora, esta Juzgadora cita a los autores Eloy Maduro Luyando y Emilio Pittier Sucre, en su obra “Curso de Obligaciones”, que sobre el daño moral exponen:
“Consiste en la afección de tipo psíquico, moral, espiritual o emocional que experimente una persona. En estos casos es lesionada la parte moral del acervo de una persona o, como dicen algunos autores, el daño es de naturaleza extrapatrimonial. Por ejemplo, el daño a la reputación, la lesión al honor, el dolor de una madre por la muerte de un hijo.
En el daño moral la doctrina suele distinguir entre aquellos daños extrapatrimoniales independientes de todo daño corporal o material de aquellos que son consecuencia de un daño corporal (daño a la persona física) o material.
En el primer grupo quedan comprendidos las lesiones al honor, a la vida privada, al derecho a la propia imagen, al derecho al nombre de una persona, la lesión a los derechos del cónyuge, y en general todas las lesiones a los derechos de la personalidad, a los derechos individuales y a los derechos familiares.
En el segundo grupo, quedan comprendidos los daños extrapatrimoniales que son consecuencia de una lesión al cuerpo de una persona…”. (p.151). (Lo destacado es del Tribunal).
Partiendo de lo expresado, no puede alegar la parte actora la existencia del daño moral ocasionado porque no consta en las actas del proceso las pruebas de la existencia del mismo, es decir, de tal daño; en consecuencia, no puede prosperar tal pedimento y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A.
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, incoado por la ciudadana Benigna Gil, a través de su apoderado judicial abogado Jesús Alberto Rojas Lobo; Contra la ciudadana Xiomara Josefina Hernandez de Peña.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le condena a la ciudadana Xiomara Josefina Hernández de Peña, a pagar la cantidad de Bs.85.000,oo, por daños materiales ocasionados a la vivienda de la ciudadana Benigna Gil.
Tercero: Se acuerda la Indexación Judicial.
Cuarto: No hay condenatoria de costas porque no hay vencimiento totral de la demanda de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los 10 días del mes de Octubre de 2016.
LA JUEZA TITULAR:
DRA.FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LIZEIDA VERA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:30am., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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