REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 157°
SOLICITUD Nº 7982
SOLICITANTE: MARIA DARCY LOBO MENDEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
FECHA DE ADMISION: 27 DE JULIO DE 2016.
VISTOS.-
LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana MARIA DARCY LOBO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.104.735, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, a través de su co apoderado judicial EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.428.056, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.721, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre la construcción de unas mejoras en planta baja de una casa, descritas de la siguiente manera: paredes de bloque frisado y pintado, piso de caico, techo placa, una ventana y una puerta de hierro, distribuida en dos dormitorios; uno pequeño que tiene closet y uno mediano con un baño, cocina, sala comedor y una escalera que da al techo. Los linderos y medidas del terreno sobre el cual se encuentra construido dicho inmueble son los siguientes: Por el sur: en una extensión de seis metros con ochenta centímetros (6,80mts) colinda con paso de servidumbre; Costado Derecho Este: en una extensión de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50mts), colinda con propiedad de Tulio Maldonado; Fondo Norte: en una extensión de seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts), colinda con propiedad de Antonio Montilla; y Costado Izquierdo-Oeste: en una extensión de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50mts), colinda con propiedad de Isidro Maldonado, siendo su superficie total del terreno de treinta metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (30,60mts2.).,la cual fue sufragado con dinero de su propio peculio y a sus expensas, sobre un terreno propiedad del Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, ubicado en el sector Zumba, Los Naranjos, calle 2, casa Nº 4 Parroquia Juan Rodríguez Suárez. Con fecha Veintisiete de Julio de 2016, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Se realizo la evacuación de testigos de los ciudadanos Magali Josefina Becerra Rojas, Yuraima Becerra Rojas, Carmen Elena Guillen Zerpa y María Lucineyda Zambrano Rojas, titulares de la cedula de identidad Nros: 14.917.333, 13.577.156, 8.015.376, 10.108.979; de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y siendo competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
LA MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aduce la Ciudadana: María Darcy Lobo Mendez, antes identificada, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre la construcción de unas mejoras en planta baja de una casa, ubicada sobre un terreno propiedad del Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, ubicado en el sector Zumba, Los Naranjos, calle 2, casa Nº 4 Parroquia Juan Rodríguez Suárez, sufragado con dinero de su propio peculio y a sus expensas.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Plano de Levantamiento Topográfico del inmueble ubicado en el Sector Zumba, Los Naranjos, Calle 2, casa Nº 4, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador, Estado Mérida.
Segundo: Fotocopias simples de la cedulas de identidad de los ciudadanos, Magali Josefina Becerra Rojas, Yuraima Becerra Rojas, Carmen Elena Guillen Zerpa, María Lucineyda Zambrano Rojas, José Mercedes Quintero Dávila y María Darcy Lobo Mendez.
Tercero: Constancia de Residencia Actual de la ciudadana María Darcy Lobo Méndez, emitida por el Consejo Comunal “Zumba-Los Benítez”, Sectores: Los Naranjos, El Rincón, La Alameda, La Estancia, La Pradera, Villas del Campo Villas Del Rio, La Candelaria, Residencias Andrés Bello y Los Benítez. Zumba-Sur, Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador Mérida -Venezuela.
Cuarto: Informe de Mejoras y su Distribución de Vivienda Ubicada en el Sector Zumba Los Naranjos Calle 2 Casa Número 4 Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 20 de Junio de 2016.
Quinto: Declaraciones realizadas por ante este Tribunal el día 02 de Agosto de Dos Mil Dieciséis, a las Nueve de la mañana, por la ciudadana Magali Josefina Becerra Rojas. Declaraciones realizadas en fecha 06 de Octubre de 2016, a las Nueve de la mañana, Nueve y Treinta y Diez de la mañana por las ciudadanas. Yuraima Becerra Rojas, Carmen Elena Guillen Zerpa y María Lucineyda Zambrano Rojas
LA DISPOSITIVA
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por las ciudadanas MAGALI JOSEFINA BECERRA ROJAS, YURAIMA BECERRA ROJAS, CARMEN ELENA GUILLEN ZERPA y MARIA LUCINEYDA ZAMBRANO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-14.917.333, 13.577.156, 8.015.376 y 10.108.979, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde rinden sus declaraciones en fecha Dos de Agosto de 2016, a las Nueve de la mañana; Seis (06) de Octubre de 2016, a las Nueve de la mañana, Nueve y Treinta y Diez de la mañana, respectivamente y siendo competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARIA DARCY LOBO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.104.735, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA: MARÍA DARCY LOBO MENDEZ. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas y propietarios. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2016.
LA JUEZA TITULAR:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERÓN
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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