REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
206° y 157°
SOLICITUD NRO. 7990.
SOLICITANTE: JUAN LUIS SUAREZ RINCON.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
FECHA DE ADMISION: 12 DE AGOSTO DE 2016.
VISTOS.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano JUAN LUIS SUAREZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.805.450, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.014, en su condición de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MERIDA, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, al solicitante, sobre remodelaciones al estadio Guillermo Soto Rosa, nuevas torres así como la modificación de las tribunas y ampliando su capacidad a fin de servir como sede para los Juegos Nacionales de Venezuela, y encuentros deportivos.
Alega el solicitante que para el año 2005 se realizaron las bienhechurías por la Entidad Federal Mérida., Y en el 2016, mediante comunicación se solicitó a la Alcaldía del Municipio Libertador y al Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Mérida autorización para la protocolización de las bienhechurías que conforman las instalaciones del Gimnasio Guillermo Soto Rosa, y Gimnasio (Galpón) adjunto de artes marciales, instalaciones construidas con recursos de la Entidad Federal en el año 1969, pero la misma fue negada.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia de la Gaceta Oficial, decreto Nº 080 de fecha 09 de Marzo de 2009.
SEGUNDO: Copia de la carta emitida por Procuraduría General del estado Mérida dirigida al Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida.
TERCERO: Copia de la carta emitida por el Concejo Municipal Libertador Mérida, dirigida al Procurador General del estado con numero PCML 2.016/0290.
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2016, se formó expediente, se le dio entrada y se admitió dicha solicitud cuanto ha lugar en Derecho.
Este Tribunal considera procedente las testimoniales rendidas por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MAYA, JOSE GREGORIO ALDANA y GRICEL ROSSANY UZCATEGUI LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 11.217.677, V- 11.956.156 y V-13.097.136, el primero en su condición de Presidente de Fundemer, el segundo Perito experto de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Mérida y la tercera Inspectora de bienes de la Procuraduría General del estado Mérida, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde señalan, que Fundemer ejerce la administración, mantenimiento, e indican que las mejoras y bienhechurías fueron realizadas por Fundemer, e igualmente la ciudadana Gricel Rossany Uzcátegui Lacruz, ratifica en todas y cada una de sus partes el informe de inspección Ocular consignado. El Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por los testigos promovidos y antes mencionados, que los mismos no presentan contradicciones, obteniendo pleno valor.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA:
PRIMERO: BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de: ENTIDAD FEDERAL MERIDA, configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA PROPIEDAD A FAVOR DEL CIUDADANO ENTIDAD FEDERAL MERIDA,. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2016.
LA JUEZ TITULAR.
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:50 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA;
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