TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Diecisiete de Octubre del dos mil Dieciséis.
206º y 157º
EXPEDIENTE. Nº 9134.
Vista el anterior Convenimiento, de fecha 13 de Octubre del 2016, celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserta al folio 16 del expediente, donde la PARTE DEMANDADA ciudadana RACCY MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.486.642, de este domicilio y hábil, asistida por los abogados ARMANDO VIVAS MALDONADO y VALERIA CONTRERAS MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.190 y 247.571, de este domicilio y hábiles y la ciudadana ANA CAMACHO DE CARDONE, parte demandante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 670.376, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado PABLO IZARRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.299, de este domicilio y hábil, en fundamento a lo estipulado en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe el convenimiento en el presente juicio de DESALOJO (uso comercial). En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstengan de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de dicho Convenimiento. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA:
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