REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
206° y 157°
SOLICITUD NRO. _ 7986

S O L I C I T A N T E S: CARLOS EDUARDO MONTES QUINTERO, CRISMAN ALONSO MONTES QUINTERO y EVER ALEJANDRO MONTES QUINTERO.

M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 03 de Agosto de 2016.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARLOS EDUARDO MONTES QUINTERO, CRISMAN ALONSO MONTES QUINTERO y EVER ALEJANDRO MONTES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. 19.592.638, 23.724.628 Y 26.985.658, de este domicilio y hábiles; en su condiciones de Hijos del causante, asistidos por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.983.719, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 25.439; solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: CARLOS ALONSO MONTES OVALLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.033.323, quien falleció ab-intestato el 18 de Abril del 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 27A, certificación de fecha 28 de Abril del año 2008, emitida por la Abogada Rosa I. Uzcategui, Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, quien fue Padre de los solicitante: CARLOS EDUARDO MONTES QUINTERO, CRISMAN ALONSO MONTES QUINTERO y EVER ALEJANDRO MONTES QUINTERO, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MONTES QUINTERO, CRISMAN ALONSO MONTES QUINTERO y EVER ALEJANDRO MONTES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. 19.592.638, 23.724.628 Y 26.985.658, de este domicilio y hábiles; en su condiciones de Hijos del causante CARLOS ALONSO MONTES OVALLES, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------Con fecha 03 de Agosto de 2016, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: CARLOS EDUARDO MONTES QUINTERO, CRISMAN ALONSO MONTES QUINTERO y EVER ALEJANDRO MONTES QUINTERO, en sus condiciones de hijos del causante, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante FREDY CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.430.317, quien falleció ab-intestato el 27 de Marzo del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 402, certificación de fecha 28 de Marzo del año 2014, a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MONTES QUINTERO, CRISMAN ALONSO MONTES QUINTERO y EVER ALEJANDRO MONTES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. 19.592.638, 23.724.628 Y 26.985.658, de este domicilio y hábiles; en su condiciones de Hijos del causante. ---------

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros 340, 160 y 302, expedidas en fecha 11/04/2006, 28/04/2008 y 28/04/2008, de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MONTES QUINTERO, CRISMAN ALONSO MONTES QUINTERO y EVER ALEJANDRO MONTES QUINTERO. Hijos del causante. ------------------------------------------------
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 27, expedida en fecha 28 de Abril de 2008, del ciudadano CARLOS ALONSO MONTES OVALLES. El Causante. ---------------------------------------------------------
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS ALONSO MONTES OVALLES, CARLOS EDUARDO MONTES QUINTERO, CRISMAN ALONSO MONTES QUINTERO y EVER ALEJANDRO MONTES QUINTERO. El causante e hijos del causante.------
Cuarto: Declaración realizada por ante este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN PEREZ DE SANTIAGO y ANA MARISOL SANTIAGO PEREZ, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir declaraciones en fecha 18 de Octubre del 2016.------------------------------
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-----------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.----------------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815, 822 y 824 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.------
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS ALONSO MONTES OVALLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.033.323, quien falleció ab-intestato el 18 de Abril del 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 27, certificación de fecha 28 de Abril del año 2008, a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MONTES QUINTERO, CRISMAN ALONSO MONTES QUINTERO y EVER ALEJANDRO MONTES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. 19.592.638, 23.724.628 Y 26.985.658, de este domicilio y hábiles; en sus condiciones de Hijos del causante identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. ------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2016.
LA JUEZ TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.