REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
206° y 157°


SOLICITUD Nº 7989

S O L I C I T A N T E S: CARLOS LUIS MATOS BARON

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

FECHA DE ADMISION: 11 de AGOSTO de 2016

VISTOS.

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el abogado CARLOS LUIS MATOS BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.560, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.300 de este domicilio y hábil; en condición de hijo del causante JOSE HERNAN MATOS DUGARTE, mediante la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana RUSELA JOSEFINA BARON DE MATOS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.455.169 de este domicilio, en condición de cónyuge; y los ciudadanos: CARLOS LUIS MATOS BARON, JOSE GUSTAVO MATOS BARON, MARIA ELENA MATOS BARON Y MIGUEL ANGEL MATOS BARON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Mérida el primero, el segundo y la tercera; y en Estados Unidos el último de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad N° 8.038.560, N° 8.024.337, N° 8.024.338, N° 10.713.189, respectivamente, en condición de hijos del causante JOSE HERNAN MATOS DUGARTE, y hábiles; quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida el Veintinueve (29) de Mayo de 2016, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 574, de fecha: 29-05-2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 666.222. Por cuanto el causante no dejó otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos; es por lo que solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE HERNAN MATOS DUGARTE, identificado anteriormente, a los ciudadanos: RUSELA JOSEFINA BARON DE MATOS, CARLOS LUIS MATOS BARON, JOSE GUSTAVO MATOS BARON, MARIA ELENA MATOS BARON Y MIGUEL ANGEL MATOS BARON, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Once (11) de Agosto de Dos Mil Dieciséis, se le dio entrada, el curso de Ley correspondiente; y se formó el expediente. El Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: CARLOS LUIS MATOS BARON, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: RUSELA JOSEFINA BARON DE MATOS, CARLOS LUIS MATOS BARON, JOSE GUSTAVO MATOS BARON, MARIA ELENA MATOS BARON Y MIGUEL ANGEL MATOS BARON, del causante JOSE HERNAN MATOS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 666.222, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida el Veintinueve (29) de Mayo de 2016, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 574, de fecha: 29-05-2016, expedida por el Registro Civil de La Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia fotostática certificada de Acta de Defunción Nº 574, de fecha:29-05-2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida,
SEGUNDO: copia fotostática certificada de acta de matrimonio de los solicitantes.
TERCERO: copia fotostática certificada de partidas de nacimiento de los descendientes del causante.
CUARTO: Copia de cédulas de identidad de JOSE HERNAN MATOS DUGARTE, CARLOS LUIS MATOS BARON, JOSE GUSTAVO MATOS BARON, MARIA ELENA MATOS BARON, MIGUEL ANGEL MATOS BARON, RUSELA JOSEFINA BARON DE MATOS.
QUINTO: La declaración realizada ante este Tribunal de los ciudadanos: WILFREDO ARTURO TROCONIS VIVAS, MORAIMA COROMOTO CHIRINOS REINOZA Y YONY ANTONIO PEÑA, se dio apertura al acto, se identificó plenamente las partes; y previo juramento procedieron a realizar sus declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta Juzgadora, revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrada la filiación; y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente
dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE HERNAN MATOS DUGARTE, a la ciudadana RUSELA JOSEFINA BARON DE MATOS, en condición de cónyuge; y sus hijos: CARLOS LUIS MATOS BARON, JOSE GUSTAVO MATOS BARON, MARIA ELENA MATOS BARON Y MIGUEL ANGEL MATOS BARON. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente Sentencia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veinte días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis.

LA JUEZ,



ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y Treinta de la mañana; y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,