REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
206° y 157°
EXPEDIENTE NRO. 9118.
DEMANDANTE: ALVARO ELI ARANGUREN RIVAS.
DEMANDADA: LINA CANDELAS PERNIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
FECHA DE ADMISIÓN: 01 DE AGOSTO DE 2016.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de la demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano ALVARO ELI ARANGUREN RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, vigilante, titular de la cedula de identidad Nº V-8.019.565, a través de su apoderada judicial abogada ELENA ANGULO MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 3.990.625, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.871, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida civil y jurídicamente hábil; demanda a la ciudadana LINA CANDELAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, casada, Oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº 3.968.716; ambos domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2016, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ALVARO ELI ARANGUREN RIVAS y LINA CANDELAS PERNIA.
Se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana Lina Candelas Pernia para que comparezca por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las Nueve de la mañana, a los fines de reconocer el hecho relacionado a dicho Divorcio y se libró la boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la demanda cabeza de autos en la que los cónyuges ALVARO ELI ARANGUREN RIVAS y LINA CANDELAS PERNIA, manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente demanda. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Tribunal entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Primero: Copia de la certificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Alvaro Eli Aranguren Rivas y Lina Candelas Pernia, emitida por el Registro Civil Parroquia Matríz Municipio Campo Elías Estado Mérida.
Segundo: Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos Alvaro Eli Aranguren Rivas.
Tercero: Acto de comparecencia de la ciudadana Lina Candelas De Aranguren de fecha Veintisiete de Septiembre de Dos Mil Dieciséis, fijado para las Nueve de la mañana, en la que manifestó estar de acuerdo y reconoce en todas y cada una de sus partes la presente demanda conforme al artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Igualmente los cónyuges ciudadanos Alvaro Eli Aranguren Rivas y Lina Candelas Pernia ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALVARO ELI ARANGUREN RIVAS y LINA CANDELAS PERNIA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado en la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elias del Estado Mérida, bajo el Nº 74, de fecha 17 de Noviembre de 2.006.-
SEGUNDO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Parroquia Matriz Municipio Campo Elías Estado Mérida y al Registro Civil Principal del Estado Mérida, con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente, es de hacer del conocimiento de las partes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veinte días del mes de Octubre de 2016.-
LA JUEZA TITULAR,


DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:00 pm., de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.