REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 9108

S O L I C I T A N T E: ROMULO AVENDAÑO SERRANO


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

FECHA DE ADMISION: 08 DE JULIO DE 2016.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, mediante el cual la abogada LUISA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 8.045.481, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.033, actuando en nombre y representación del ciudadano ROMULO AVENDAÑO SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.765.594, de este domicilio y hábiles; donde solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO perteneciente a su poderdante ciudadano ROMULO AVENDAÑO SERRANO identificado anteriormente. Manifiesta la abogada LUISA GUTIERREZ que en el acto de transcripción del Acta de Nacimiento de su representado, la cual se encuentra inscrita bajo el N° 471, FOLIO: 000237, AÑO: 1954, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, actualmente Primera Autoridad Civil de La Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; se cometió un error de transcripción al momento de colocar los nombres de su fallecida madre, al transcribir: “hijo legitimo del presentante y de su cónyuge DEBORA SERRANO” DEBORA CON “B” labial, siendo este su segundo nombre con “V” labiodental. Igualmente, se OMITIO el primer nombre: “MARIA”, siendo lo correcto: MARIA DEVORA SERRANO DE AVENDAÑO, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento N° 172, de fecha:01-05-1932, así como su Acta de Defunción y copia de cédula de identidad consignadas. Por los motivos expuestos solicita a este Tribunal que una vez materializada la solicitud; se oficie lo conducente a las autoridades competentes a los fines legales consiguientes.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 148 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Público.
Por auto de fecha 08 de Julio de 2016, se le dio entrada a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, se ordenó la publicación de un Edicto en los diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre El Nacional y Ultimas Noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de Familia.

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados por la abogada LUISA GUTIERREZ, al asentar el Acta de Nacimiento del ciudadano: ROMULO AVENDAÑO SERRANO signada bajo el N° 471, FOLIO: 000237, AÑO: 1954, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, actualmente Primera Autoridad Civil de La Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los presentes documentos:
Primero: poder otorgado por el solicitante ciudadano ROMULO AVENDAÑO SERRANO a la abogada LUISA GUTIERREZ.
Segundo: Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ROMULO AVENDAÑO SERRANO.
Tercero: Copia certificada de Acta de Nacimiento de MARIA DEVORA SERRANO.
Cuarto: Copia certificada del acta de defunción de MARIA DEBORA SERRANO DE AVENDAÑO.
Quinto: Boleta de Notificación firmada por EDDYLEIBA BALZA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
Sexto: Publicación del Edicto para informar a las personas interesadas sobre la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el ciudadano ROMULO AVENDAÑO SERRANO, quien expone que se cometió un error de transcripción al momento de colocar los nombres de su fallecida madre, al transcribir: “hijo legitimo del presentante y de su cónyuge DEBORA SERRANO” DEBORA CON “B” labial, siendo este su segundo nombre con “V” labiodental. Igualmente, se OMITIO el primer nombre: “MARIA”, siendo lo correcto: MARIA DEVORA SERRANO DE AVENDAÑO, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento N° 172, de fecha:01-05-1932, Acta de Defunción y copia de cédula de identidad consignada. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con los art{culos 768 , 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO signada bajo el N° 471, FOLIO: 000237, AÑO: 1954, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, actualmente Primera Autoridad Civil de La Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en el entendido; que en el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, aparezcan correctamente registrados en lo sucesivo los nombres de su progenitora de la manera siguiente: “MARIA DEVORA SERRANO DE AVENDAÑO”.
QUEDA ASI RECTIFICADA LA REFERIDA ACTA DE NACIMIENTO.



Una vez quede firme la sentencia, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Veintiséis días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis.

LA JUEZ,



DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA EVELIA PARRA C.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y veinte de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.