REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206º y 157º
EXP. nº 7.710
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Centro de Ingenieros del estado Bolivariano de Mérida.
Asistente: Abg. Olivia Molina Molina, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-15.174.514, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 99.261, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal Avenida “Universidad” (frente a bomberos universitarios), residencias “Los Caciques”, edificio “Paramaconi”, piso 02, apartamento B-3, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: sociedad mercantil “Tasca Restaurant El Renacer de Los Amigos, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23/11/2011, inserta bajo el nº 07, tomo 99-A, R-1 Mérida.
Apoderado judicial: Abg. Orlando José Ortiz, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-642.422, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 43.329, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio: Avenida “Gonzalo Picón Febres”, quinta sede del Centro de Ingenieros y Arquitectos del estado Bolivariano de Mérida, nº 43-53 (área de la tasca restaurant), municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal.
Sentencia: Interlocutoria.
CAPÍTULO II
DE LA SOLICITUD HECHA POR LA PARTE DEMANDADA
En fecha 10 de octubre de 2016 (fs. 112-114), el abogado Orlando José Ortiz, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Tasca Restaurant El Renacer de Los Amigos, C.A.”, presentó escrito mediante el cual, entre otras cosas, expuso:
…omissis…
Cuando en fecha 12 de Febrero de 2.015, se celebra por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil, en el Expediente N° 6182, que venía conociendo del “Recurso de Apelación” contra la Sentencia de Desalojo; la “Transacción”, previo desistimiento del señalado Recurso de Apelación; el “Colegio de Ingenieros de Mérida” con la finalidad de dar por terminados todos los Juicios de acuerdo al Numeral CUARTO de los términos allí concebidos; en su Cláusula III: “...le otorga una Nueva PRÓRROGA CONTRACTUAL a la Sociedad Mercantil Tasca y Restaurant El Renacer de los Amigos C.A.”. “Prórroga Contractual” ésta: Simple, que NO hace mención alguna, que la misma fuere: Una Prórroga Única y Definitiva, que excluya cualquier tipo de Prórroga existente, llámese: Prórroga Consensual o Prórroga Legal; la cual, Renueva el Contrato que se había constituido “A Tiempo Indeterminado” hasta el 31 de Diciembre de 2.014, transformándolo nuevamente en “Contrato a Tiempo Determinado” por Un (1) Año y Nueve (9) meses, contados a partir del 1° de Enero de 2.015 hasta el 30 de Septiembre de 2.016. Que sumado a los Tres (3) Años y Cinco (5) meses, señalados, nos resulta un total de CINCO (5) AÑOS Y DOS (2) MESES, de Relación Arrendaticia, que he venido disfrutando de forma ininterrumpida, desde el inicio de la Celebración del Contrato de Arrendamiento, en fecha 01 de Agosto de 2.011 hasta el 30 de Septiembre de 2.016. Lo que me permite ser beneficiario de Una (1) PRÓRROGA LEGAL de Dos (2) Años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que es Obligatoria para El Arrendador. Ya que, como se desprende de los mismos términos de la celebrada “Transacción”, nunca he renunciado a mi derecho a disfrutar dicha Prórroga Legal.
Y, de otra parte ciudadana Jueza, de conformidad con los mismos términos explanados con anterioridad, y en virtud de unos nuevos hechos SOBREVENIDOS; desde la celebración de la precitada “Transacción”, he venido pagándole a mi Arrendador: “El Colegio de Ingenieros de Mérida” los “Cánones de Arrendamientos” estipulados en la misma, con sus respectivos incrementos, de manera puntual y por “Mensualidades Adelantadas”, como se evidencia de “Facturas” Nos. 14249, 14767 y 15015, debidamente selladas y firmadas, emanados de la Institución: “Colegio de Ingenieros de Mérida” correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2.016 respectivamente, donde se evidencia fehacientemente que: La Factura del mes de Julio de 2.016, fue pagada por adelantado, el día 01 de Julio; la del mes de Agosto de 2.016, fue pagada por adelantada el día 05 de Agosto de 2.016 y, la del mes de Septiembre de 2.0163 fue pagada por adelantada el día 02 de Septiembre de 2.016.
El caso ciudadana Juez es, que una vez concluida la “Prórroga Contractual” en fecha viernes 30 de Septiembre de 2.016 otorgada mediante la señalada “Transacción”. El día Lunes 03 de Octubre, a los fines de dar cumplimiento con el pago de los Arrendamientos a mi Arrendador, como es costumbre y, presumiendo que comenzaría a correr desde el mismo día sábado 01 de Octubre de 2.016, la “Prórroga Legal” ya que me desempeñé libremente en las instalaciones que he venido alquilando del “Colegio de Ingenieros de Mérida” los días: Sábado 1° y Domingo 2 de Octubre de 2.016 y, pagué la “Mensualidad por Adelantado” correspondiente al mes de Octubre de 2.016, por lo que se me extendió, Factura de Pago N° 15865, debidamente sellada y firmada en constancia de recibido el pago, de la cual igualmente anexo en Original a los efectos legales consiguientes.
Ahora bien ciudadana Jueza, en el momento en que la Arrendadora me recibe y me extiende Factura de Pago debidamente firmada y sellada por el Colegio de Ingenieros de Marida, del pago por adelantado de la mensualidad del mes de Octubre de 2.016, está expresando de manera tácita y además expresa, que la Prórroga Contractual del Contrato, que venciere el día 30 de Septiembre de 2.016 se había Prorrogado nuevamente, ya que no fue sino hasta el día miércoles 05 de Octubre de 2.016, cuando me entero que la Arrendadora, había solicitado el Cumplimiento Voluntario del inmueble arrendado, cuando ya había operado Nuevamente la Reconducción al quedar y dejarme en posesión de las instalaciones arrendadas y se, constituiría nuevamente en “Contrato a Tiempo Indeterminado” de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.600 de la Ley de Arrendamiento para el Uso Comercial. Y así formalmente lo demando. Solicitándole al Tribunal, negar la solicitud de Cumplimiento Voluntario solicitada por el Arrendatario.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que en fecha 04 de octubre de 2016 (fs. 103-104), la parte actora solicitó el cumplimiento voluntario de la transacción que celebraron las partes en fecha 12 de febrero de 2015 (fs. 75-77), por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, la cual fue debidamente homologada por el referido Juzgado en fecha 23/02/2015 (fs. 89-95), quedando firme la misma en fecha 13 de marzo de 2015 (vto. f. 99).
Asimismo observa el Tribunal, que en fecha 10 de octubre de 2016 (fs. 112-114), el abogado Orlando José Ortiz, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Tasca Restaurant El Renacer de Los Amigos, C.A.”, presentó escrito mediante el cual le solicitó a este Tribunal, NEGAR la solicitud de cumplimiento voluntario solicitada por el arrendatario.
En este sentido, es importante traer a colación el contenido del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
La ejecución una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1. Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencia de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días para promover y evacuar.
2. Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre (…)
Por su parte, el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código.”
Ahora bien, del análisis del contenido de los dispositivos legales adjetivos, anteriormente transcritos, se desprende que los diferentes supuestos de oposición y suspensión de la ejecución a que se refieren y las eventuales incidencias que pudieran surgir en la fase de ejecución de la sentencia, están referidos a la oposición que pudiere efectuar el ejecutado o cualquier incidencia que pudiere surgir entre las partes exclusivamente, en la mencionada fase; todo lo cual se deduce de la interpretación gramatical y concatenada de los artículos in retro transcritos.
En tal sentido, se puede observar que el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, establece en sus numerales 1° y 2°, dos supuestos referidos a la oposición que puede efectuar el ejecutado, que no puede ser otro si no que la parte vencida en el proceso, a la ejecución de la sentencia fundamentándose en la prescripción de la ejecutoria o en el pago de la obligación, según el caso, señalándose en cada supuesto el tramite a seguir para resolver la oposición.
Ahora bien, por cuanto se observa que los documentos acompañados por la representación judicial de la parte demandada, no encuadran dentro de lo señalado en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de enervar la solicitud de la parte actora, resulta forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la solicitud hecha por la representación judicial de la parte demandada, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud incoada por el profesional del derecho Orlando José Ortiz, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Tasca Restaurant El Renacer de Los Amigos, C.A.”, por contrariar lo preceptuado en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes, prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:20 p.m., y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
RSMV/BCR/gc.-
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