REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
206º y 157º
EXP. Nº 7.977
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Gladys Consuelo Monsalve Vivas y Ranulfo Rojas Garrido, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.752.151 y 8.024.198, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Mayela del Valle Muñoz Ramírez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.737, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 199.087, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Calle 28 Áreas, N° 3-55, entre avenidas 3 y 4, de la ciudad de Mérida estado Mérida,
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 09 de agosto de 2016 (f. 17), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos GLADYS CONSUELO MONSALVE VIVAS Y RANULFO ROJAS GARRIDO, asistidos por la abogado Mayela del Valle Muñoz Ramírez, la misma se admitió en fecha 10 de agosto de 2.016, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Durante la vigencia de nuestra unión conyugal solo adquirimos una casa propia, en la cual vivíamos y la misma fue nuestro hogar y la de nuestros hijos, construida sobre un (01) lote de terreno, con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y UN Metros cuadrados CON CINCUENTA Y DOS decímetros (541,52 Mts2), ubicada en el fundo conocido como “Santa Catalina” en el sector conocido como: Santa Catalina, Calle Principal, Casa N° 59-27, en Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyo linderos particulares son: NORTE: Con propiedad de Silverio Pernía, en extensión de 36, 70 Metros; SUR: con propiedad de Hernán Rodríguez, en extensión de 36, 69 Metros; ESTE: con calle principal, en extensión de 20,32 Metros; y OESTE: con propiedad de Miguelina Avendaño Peña, en extensión de 13,02 Metros. Propiedad habida según se evidencia del documento protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, el 28 de noviembre de 2006, bajo el N° 27, Folios 168 al 173, Protocolo Primero, Tomo Sexagésimo, Cuarto Trimestre del citado año. El cual anexamos en copia simple marcado con letra “B”.
A los efectos de partir y liquidar el bien que adquirimos durante nuestra unión matrimonial, realizamos de mutuo y amistoso el siguiente acuerdo:
PRIMERO: El Ciudadano RANULFO ROJAS GARRIDO, antes identificado, conviene en ceder y traspasar a sus hijos, los ciudadanos GLENDIS THAIS ROJAS MONSALVE, JEISY NATALY ROJAS MONSALVE, RODOLFO ALEXANDER ROJAS MONSALVE Y KLEIVERTH LEANDRO ROJAS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, estudiantes, titulares de las cedulas de identidad números: 15.517.290, 17.239.103, 17.239.138 y 18.797.695, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles; el 50% de los derechos y acciones de la casa propia en donde vivían, construida sobre un (01) lote de terreno, con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y UN Metros cuadrados CON CINCUENTA Y DOS decímetros (541,52 Mts2), ubicada en el fundo conocido como “Santa Catalina” en el sector conocido como: Santa Catalina, Calle Principal, Casa N° 59-27, en Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyo linderos particulares son: NORTE: Con propiedad de Silverio Pernía, en extensión de 36, 70 Metros; SUR: con propiedad de Hernán Rodríguez, en extensión de 36, 69 Metros; ESTE: con calle principal, en extensión de 20,32 Metros; y OESTE: con propiedad de Miguelina Avendaño Peña, en extensión de 13,02 Metros. Propiedad habida según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 28 de noviembre de 2006, bajo el N° 27, Folios 168 al 173, Protocolo Primero, Tomo Sexagésimo, Cuarto Trimestre del citado año. Es decir, cede y traspasa a sus 4 hijos los derechos que le corresponden en la partición amistosa del presente escrito de liquidación y partición de bienes.
SEGUNDO: La ciudadana GLADYS CONSUELO MONSALVE VIVAS, identificada anteriormente con el 50% de los derechos y acciones de la casa propia en donde vivían. Propiedad habida según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 28 de noviembre de 2006, bajo el N° 27, Folios 168 al 173, Protocolo Primero, Tomo Sexagésimo, Cuarto Trimestre del citado año; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se señalaron anteriormente y aquí se dan por reproducidos.
TERCERO: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal, que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni el presente ni el futuro, ningún concepto que no sea expuesto.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Gladys Consuelo Monsalve Vivas y Ranulfo Rojas Garrido, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 16 de noviembre de 2011 y declarada firme en fecha 30 de noviembre de 2011. (fs. 04 - 10), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2º) Copia simple de documento de propiedad de un Inmueble consistente en una casa construida sobre un (01) lote de terreno, con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y UN Metros cuadrados CON CINCUENTA Y DOS decímetros (541,52 Mts2), ubicada en el fundo conocido como “Santa Catalina” en el sector conocido como: Santa Catalina, Calle Principal, Casa N° 59-27, en Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyo linderos particulares son: NORTE: Con propiedad de Silverio Pernía, en extensión de 36, 70 Metros; SUR: con propiedad de Hernán Rodríguez, en extensión de 36, 69 Metros; ESTE: con calle principal, en extensión de 20,32 Metros; y OESTE: con propiedad de Miguelina Avendaño Peña, en extensión de 13,02 Metros. Propiedad habida según se evidencia del documento protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, el 28 de noviembre de 2006, bajo el N° 27, Folios 168 al 173, Protocolo Primero, Tomo Sexagésimo, Cuarto Trimestre del citado año. (f. 11 – 13) Por ser documento público se les otorga valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron los ciudadanos GLADYS CONSUELO MONSALVE VIVAS y RANULFO ROJAS GARRIDO, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los referidos ciudadanos, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdicente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos GLADYS CONSUELO MONSALVE VIVAS y RANULFO ROJAS GARRIDO, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos GLADYS CONSUELO MONSALVE VIVAS y RANULFO ROJAS GARRIDO, se realizará de la forma siguiente:
Se le adjudica a los ciudadanos GLENDIS THAIS ROJAS MONSALVE, JEISY NATALY ROJAS MONSALVE, RODOLFO ALEXANDER ROJAS MONSALVE Y KLEIVERTH LEANDRO ROJAS MONSALVE, antes identificados el 50% de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano RANULFO ROJAS GARRIDO de un Inmueble consistente en una casa construida sobre un (01) lote de terreno, con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y UN Metros cuadrados CON CINCUENTA Y DOS decímetros (541,52 Mts2), ubicada en el fundo conocido como “Santa Catalina” en el sector conocido como: Santa Catalina, Calle Principal, Casa N° 59-27, en Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyo linderos particulares son: NORTE: Con propiedad de Silverio Pernía, en extensión de 36, 70 Metros; SUR: con propiedad de Hernán Rodríguez, en extensión de 36, 69 Metros; ESTE: con calle principal, en extensión de 20,32 Metros; y OESTE: con propiedad de Miguelina Avendaño Peña, en extensión de 13,02 Metros. Propiedad habida según se evidencia del documento protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, el 28 de noviembre de 2006, bajo el N° 27, Folios 168 al 173, Protocolo Primero, Tomo Sexagésimo, El inmueble fue adquirido por un valor de NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE (Bs.90.579,00).
Y a la ciudadana GLADYS CONSUELO MONSALVE VIVAS, identificada anteriormente, el 50% de los derechos y acciones de la casa propia en donde vive. Propiedad habida según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 28 de noviembre de 2006, bajo el N° 27, Folios 168 al 173, Protocolo Primero, Tomo Sexagésimo, Cuarto Trimestre del citado año.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
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