REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
206 º y 157º
EXP. Nº 7984
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: “Inversiones El Carrizal, C. A”, inscrita en el Registro Mercantil bajo el Tomo A-18, en fecha 08 de Junio de 2007.
Apoderado Judicial: Juan Pedro Quintero Moreno, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.458.780, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.345 y jurídicamente hábil.
Parte demandada: Empresa “TUS UTENSILIOS C.A.” inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 14, Tomo 162-A, en fecha 04 de noviembre de 2009
Apoderado.
Domicilio Procesal: Calle 25 (Ayacucho), entre Avenidas tres 03 (independencia) y cuatro 04 (bolívar), Edificio don Carlos, apartamento 4-B, Mérida estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud incoada por el abogado Juan Pedro Quintero Moreno, apoderado judicial de la empresa Mercantil “Inversiones El Carrizal, C. A” por Desalojo.
En fecha 03 de octubre de 2016, se le dio entrada y se admitió la demanda, se libraron recaudos de citación.
Riela al folio 35 diligencia suscrita por el abogado Daniel Enrique Quintero Sutil, parte actora, quien expuso: “Desisto de la presente demanda de DESALOJO”.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título IV, Capítulo X, del Procedimiento Ordinario, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el abogado Daniel Enrique Quintero Sutil, en su condición de apoderado Judicial de la empresa Mercantil “Inversiones El Carrizal, C. A”, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 17 de octubre de 2016, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo, intentado por Juan Pedro Quintero Moreno, apoderado judicial de la empresa Mercantil “Inversiones El Carrizal, C. A”, parte actora como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. BELINDA C. RIVAS
Se publicó la decisión siendo las 10: 00 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. BELINDA C. RIVAS
RMV /BCR /pamm.-
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