REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

206º y 157º
EXP. Nº 7817
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Edecio Peña Ruiz y Carmen Yodora Abreu Avendaño, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-6.632.316 y V-3.973.233, respectivamente y civilmente hábiles.
Abogada Asistente: Abg. Aida C. Quintero de Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.767.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.057 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 23 entre avenidas 4 y 5, Centro Profesional Juan Pablo II, entrada B, Oficina 1-13, Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 31 de julio de 2015, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos Edecio Peña Ruiz y Carmen Yodora Abreu Avendaño, debidamente asistidos por la abogada Aida C. Quintero de Parra, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes Edecio Peña Ruiz y Carmen Yodora Abreu Avendaño. 2) Copia debidamente certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, en la cual consta que los ciudadanos Edecio Peña Ruiz y Carmen Yodora Abreu Avendaño, contrajeron matrimonio Civil el día 12 de abril de 2012, según acta número 23.
Ahora bien obra al folio 07, auto de fecha 04 de agosto de 2.015, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Consta al folio 08, diligencia suscrita por la cónyuge, donde solicita se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Consta al folio 15, auto de fecha 29 de septiembre de 2015, fijando el día 29 de septiembre de 2015, a las diez de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Consta a los folios 16 y 17, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 18, diligencia de fecha 03 de octubre de 2016, suscrita por los ciudadanos Edecio Peña Ruiz y Carmen Yodora Abreu Avendaño, debidamente asistidos de abogada; mediante el cual solicitan conversión de la separación de cuerpos y bienes en Divorcio, de conformidad con el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges; mediante auto de fecha 06 de octubre de 2016 (folio 19), este Tribunal dicto auto ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo que legalmente fue notificado según consta de la boleta de notificación, debidamente firmada en fecha 20-10-2016 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 21, de fecha 21 de octubre de2016. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos Edecio Peña Ruiz y Carmen Yodora Abreu Avendaño, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, en fecha 21 de octubre de 2016, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2015, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos Edecio Peña Ruiz y Carmen Yodora Abreu Avendaño, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de abril de 2012, según acta Nº 23. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes, han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes, han manifestado no haber adquirido bienes, no hay nada que repartir.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil dieciséis.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

LA SECRETARIA,

ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS

RMV/BCR/navv.-