TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
SOLICITANTE: GRECIA MARGARITA LEÓN GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.633.794, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial ABG. CARMEN COROMOTO PEÑA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.443.960, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 182.322, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 8.114.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana GRECIA MARGARITA LEÓN GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.633.794, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial ABG. CARMEN COROMOTO PEÑA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.443.960, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 182.322, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante NÉSTOR RAMÓN LEÓN, quién era venezolano, mayor de edad, soltero, de cincuenta y dos (52) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.036.741, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil dieciséis (2.016), a su persona en su condición de hija.-
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante NÉSTOR RAMÓN LEÓN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 28, correspondiente al año dos mil dieciséis (2.016). (folios 08, 09 y su vuelto).
SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GRECIA MARGARITA LEÓN GUZMÁN, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 1076, folio 084, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1.992). (folio 10).
TERCERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos GRECIA MARGARITA LEÓN GUZMÁN Y NÉSTOR RAMÓN LEÓN. (folio 07).
CUARTO: Copia certificada del poder especial otorgado por la ciudadana GRECIA MARGARITA LEÓN GUZMÁN a la ABG. CARMEN COROMOTO PEÑA RONDÓN, por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Mérida. (folios 04, 05, 06 y sus vueltos).
QUINTO: Declaraciones de testigos, ciudadanos JOSÉ LUÍS PAREDES AVENDAÑO Y JOHAN CARLOS PEÑA, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), insertas a los folios 14 y 15.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2.016) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana GRECIA MARGARITA LEÓN GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.633.794, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante NÉSTOR RAMÓN LEÓN, quién era venezolano, mayor de edad, soltero, de cincuenta y dos (52) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.036.741, natural de la ciudad Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil dieciséis (2.016), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 28, correspondiente al año dos mil dieciséis (2.016), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-
SRIO.
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