REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy trece (13) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las doce (12:00) del medio día, previo el traslado y habilitación correspondiente, se constituyó este Tribunal en un inmueble ubicado en el sector El Chamita, Residencias Los Bucares, Torre E, Tercer piso, apto -3-2 de esta Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con el fin de Practicar con la comisión Nº 12.418 emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, donde nos ordena el cumplimiento de la sentencia de amparo constitucional que estableció el numeral segundo de la sentencia de fecha 21 de septiembre del año en curso, la restitución en la Posesión del inmueble anteriormente identificado a los ciudadanos Simón Antonio Zambrano Dávila y Jerlis Yesenia Reverol Hernández. Igualmente se nos comisiona este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta circunscripción judicial, para que demos estricto cumplimiento. Tomando en consideración el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1.171 de fecha 17-08-2015, expediente Nº 15-0484 con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutierrez Alvarado con carácter vinculante, en la cual acordó suspender los desalojos forzosos de inmuebles destinados a vivienda. Se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Leonardo A. Angulo, en su carácter de Coordinador de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la abogada Ileana Cecilia Martínez Moreno, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaria para el derecho a la vivienda, autorizada de manera verbal por actuación personal de la Doctora Andreina Puentes, Defensor Público provisorio, Reverol Hernández Jerlis Yesenia y Simón Antonio Zambrano Dávila en su carácter de parte demandante, el Alguacil del Tribunal Dionny Alberto Suárez Araque, el ciudadano José Ramón Velásquez, en su carácter de chofer de la defensa, titulares de las cédulas de identidad en su orden: C.I. 13.649.721, 10.713.506, 13.325.368, 12.526.859, 19.995.884 y 13.451.857 hábiles. Constituido el Tribunal en el lugar anteriormente señalado procedió a tocar la puerta en el apartamento signado con el Nº 3-2, sin que nadie respondiera, este Tribunal procedió a dar un margen de cuarenta y cinco (45) minutos en espera de que alguna persona que viviera en dicho inmueble se hiciera presente procediendo igualmente a llamar por telefono a la defensora pública sin que nadie contestara, igualmente este Tribunal procedió a preguntar a un vecino si se encontraba gente en dicho apartamento, manifestándonos que no sabía si había alguna persona. Vencido como se encuentra el lapso de espera y realizada las múltiples diligencias para que se hiciera presente el propietario del inmueble y visto que el comisionante ordenó la restitución del mismo tomando en cuenta la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Septiembre de 2015, donde prohíbe temporalmente los desalojos forzosos en causas inquilinarias hasta que proceda la reubicación del inquilino o de las personas que habitan en el mismo, es por lo que este Tribunal ante la imposibilidad de restituir a las personas arriba señaladas y de conformidad con el artículo 3 y el artículo 5 del Decreto Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda que nos dice que se aplicará de manera preferente a cualquier acción judicial que comparte las disposiciones la desposesión del inmueble debe tramitarse el procedimiento de dicho decreto ley. Es por lo que este Tribunal ante la imposibilidad de restitución del inmueble, remite dicha comisión al Tribunal de la causa. En este estado la defensora auxiliar, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Solicito vista la infructuosidad, se fije nuevo día y hora para la práctica de la presente comisión, es todo”. Este Tribunal visto lo solicitado, es por lo que por auto separado procederá a fijar fecha y hora. Terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal deja constancia que salió a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y regresando a la una y treinta (01:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ (fdo) ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.- LA COORDINADORA DE LA SUPERINTENDENCIA (fdo).- LA DEFENSORA AUXILIAR (fdo).- EL ALGUACIL (fdo).- PARTE QUERELLANTE (fdo).- FUNCIONARIO (fdo).- EL SECRETARIO (fdo) ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.-