REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy viernes, catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las once de la mañana (11:00 am), previo el traslado y habilitación correspondiente se constituyo este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Santos Marquina, en un inmueble ubicado en el sector Chamita, residencia Los Bucares, Torre E, tercer piso, apartamento 3-2, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la comisión numero 12.418 ordenada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, donde nos ordena el cumplimiento de la sentencia del acaparo constitucional, que estableció en el numeral segundo, de fecha veintiuno (21) de septiembre del presente año; la restitución de la posesión del inmueble anteriormente identificado a los ciudadanos Simón Antonio Zambrano Dávila y Jerlis Yesenia Reverón Hernández; igualmente en la presente comisión se nos ordena dar cumplimiento estricto al criterio de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en sentencia numero 1.171 de fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil quince (2.015), expediente numero 15-0484 con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado con carácter vinculante en la cual acordó suspender temporalmente los desalojo forzosos de inmuebles destinados a vivienda. Se encuentra presentes en este acto los ciudadanos demandantes Simón Antonio Zambrano Dávila y Yerlis Yesenia Reverol Hernández, titulares de las cédulas de identidad números V-12.526.859 y V- 13.325.368, en su orden, representados por la Defensora Publica Auxiliar con competencia en material civil y administrativa especial inquilinaria para el derecho a la vivienda, autorizado de manera verbal por la Coordinadora General de Estado Bolivariano de Mérida, Abg. Fabiola Quintero, por actuación procesal informada por la Abg. Andreina Puente, Defensora Publica Provisor, la Abg. Ileana Cecilia Martínez Moreno, titular de la cédula de identidad número V-10.713.506, inscrita en el inpreabogado bajo el número 66.163. Igualmente se encuentra presente la abogada Funcionara Instructora de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Abg. Norelby A. Balza, titular de la cédula de identidad numero V-16.444.071. Del mismo modo se encuentra presente el Alguacil del Tribunal Dionny Alberto Suárez Araque, titular de la cédula de identidad numero V-19.995.884; así como el Sargento ayudante Richard Javier Salas Rivas, titular de la cédula identidad numero V-9.474.863, al mando de tres (03) efectivos militares adscritos a la Segunda Compañía de Destacamento 221 del Comando de Zona numero 22, Mérida. Acompañan en este acto los pasantes de la Escuela de Derecho de la Universidad de Los Andes, las ciudadana Rina María Montilla Hidalgo y Yusglenis Fabiola Viloria Parra, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.414.904 y V-20.751.453, en su orden. Igualmente se encuentra presente la ciudadana demandada, Melida Rosa Aponte Aponte, titular de la cédula de identidad numero V-12.549.040, debidamente representada por el abogado Sixto Rondón Castillo, titular de la cédula de identidad numero V-4.490.032, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.812. Constituido el Tribunal notifico de su misión a la ciudadana Melida Rosa Aponte Aponte; en este estado se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien expuso: “Dando cumplimiento a la Ley y a una decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, ordenando dar cumplimiento a la medida de restitución de los ciudadanos Simón Antonio Zambrano Dávila y Jerlis Yesenia Reverol Hernández, en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, yo como representante legal de la ciudadana Melida Aponte, dueña del apartamento 3-2, de la residencia Los Bucares, edificio E, declaro que aceptamos y damos cumplimiento a la medida aclarando lo siguiente, que la ciudadana Melida Aponte, plenamente identificada y como legitima dueña como así consta en documento de adquisición y planilla de registro expedida por el SENIAT, de ser su única vivienda y no tener para donde mudarse y que este apartamento consta de dos (02) habitaciones, ella conviene en aceptar que los ciudadanos demandantes ya identificados puedan ocupar una (01) habitación de los dos (02) que tiene el apartamento, es todo”. Del mismo modo se le concede el derecho de palabra a la defensa pública de la parte actora, quien expuso: “vista de la presente comisión de mandamiento de ejecución dictada en fecha veintisiete (27) de septiembre del presente año en amparo constitucional y de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, se solicita en este acto copia de la llave para el acceso al inmueble, estando de acuerdo con lo planteado por la parte agraviante, es todo”. Este Tribunal, visto que el abogado asistente de la parte demandada y la presentación judicial de la parte demandante ha llegado a un acuerdo de compartir el apartamento ocupado cada uno una (01) habitación, es por lo que damos cumplimiento como Tribunal comisionado y efectuamos en este momento la Restitución Parcialmente de la orden emanada por el comitente. Visto el cumplimiento de lo mismo es por lo que este Tribunal comisionado remite las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Se le concede de derecho de palabra a la representante abogada Funcionaria Instructora de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, quien expuso: “Por ser un ente administrativo y conciliador se insta a la propietaria a continuar con el procedimiento judicial correspondiente a los fines de dar cumplimiento al decreto 8.190, es todo”. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LOS DEMANDANTES LA DEFENSORA PÚBLICA
LA DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA
LOS FUNCIONARIO EL ALGUACIL
EL SECRETARIO.
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA