REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2.016).
206º y 157º
SOLICITANTE (S): NÉSTOR BELTRÁN SOTO NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.798.638, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO MERCADO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.771.174, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.865, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N° 8113.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano NÉSTOR BELTRÁN SOTO NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.798.638, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO MERCADO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.771.174, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.865, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a su persona, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ALIDA RAMONA NAVA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.609.969, natural del Estado Zulia, quien falleció AB-INTESTATO, en su residencia ubicada en La Pedregosa, La Gran Parada, Avenida Principal, Casa S/N en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, el día dieciséis (16) de agosto del año dos mil dieciséis (2.016), según copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 850, correspondiente al 2.016, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción de la causante ALIDA RAMONA NAVA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 850, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). (Folios 03 con su vuelto y 04).
B) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NÉSTOR BELTRÁN SOTO NAVA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 228, folios 359 y 360 correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). (Folio 06).
C) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad perteneciente a los ciudadanos, ALIDA RAMONA NAVA y NÉSTOR BELTRÁN SOTO NAVA (folios 05 y 07).
D) Declaración de testigos ciudadanas SABRINA DEL VALLE MONTES RONDÓN y EILEN MARIELA ARTEAGA CAMACHO, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuadas en fecha, siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2.016). (Folios 13 y 14).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas y evacuadas ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste al ciudadano, NÉSTOR BELTRÁN SOTO NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.798.638, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante ALIDA RAMONA NAVA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.609.969, natural del Estado Zulia, quien falleció AB-INTESTATO, en su residencia ubicada en La Pedregosa, La Gran Parada, Avenida Principal, Casa S/N en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, el día dieciséis (16) de agosto del año dos mil dieciséis (2.016), según copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 850, correspondiente al 2.016, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.
Srio.