REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy lunes, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Mediación de conformidad con el artículo 101 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8091. DEMANDANTE(S): RAMÍREZ JOSÉ GREGORIO.- DEMANDADO(S): ZAPATA MARTÍNEZ PABLO EMILIO.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante ABG. MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-13.097.358, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.468, domiciliado en la cuidad de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada ABG. ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.289, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso: En este acto en virtud de que no existe ninguna propuesta por la parte accionada, ratificamos en todas y cada una de sus partes lo solicitado en el escrito libelar, reiterando en este acto la petición de entrega material del inmueble identificado en autos, es todo. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: Escuchado muy respetuosamente los alegatos del apoderado de la parte actora, en este mismo acto le manifiesto a este digno y honorables Tribunal por cuanto esta es la tercera vez que mi defendido ha sido demandado por desalojo de igual manera, le solicito a este digno Tribunal al momento de contestar la demanda muy respetuosamente revisar exhaustivamente las mismas que se consignaran en el debido momento y no hay ninguna propuesta de desalojar el inmueble, es todo. Seguidamente la Juez insto a las partes a llegar a un convenimiento y visto la imposibilidad del mismo es por lo que la parte demandada deberá dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive, dar contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA