TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
Por cuanto de las actas procesales se desprende que los abogados retasadores prestaron el debido juramento de desempeñar fielmente su cargo, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, fija los honorarios de cada abogado retasador en la cantidad de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 U.T.), equivalentes a la cantidad de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.550,00) para la presente fecha. En consecuencia, se ordena notificar a las partes intervinientes, a fines de ponerles en conocimiento que dichos montos deben ser consignados ante este Tribunal por la parte solicitante dentro los cinco (05) días de despacho siguientes al que conste en autos la última de las notificaciones libradas, a través de cheque de gerencia a nombre de cada uno de los jueces retasadores. En caso que la parte solicitante de la retasa no consigne en el lapso señalado los honorarios indicados, se tendrá como DESISTIDO EL EJERCICIO DEL DERECHO DE RETASA, quedando firme los honorarios estimados por la parte accionante. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARIN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04.-
Srio.
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