REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206° y 157º

EXPEDIENTE CIVIL Nº 8039

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

PARTE DEMANDANTE – RECONVENIDA: ciudadano REINALDO RICO CORSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.212.632, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representado por su apoderado judicial, abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.839, de este domicilio y jurídicamente hábil.

PARTE DEMANDADA – RECONVENIENTE: ciudadano GERMÁN ANTONIO ROMERO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-667.013, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado RUBÉN DARÍO SULBARAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.305.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 242.036, de este domicilio y jurídicamente hábil.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

En el día de hoy jueves, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad ordenada por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO, conforme al artículo 870 del Código de Procedimiento Civil. Se da inicio a la presente audiencia de juicio. En este estado, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la presencia de la Juez, abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, el secretario abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA y el ciudadano alguacil DIONNY ALBERTO SUÁREZ ARAQUE. Seguidamente y previo el pregón de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, el ciudadano Secretario procede a certificar la presencia de las partes, al efecto se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante, abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.839, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadano GERMÁN ANTONIO ROMERO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-667.013, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado RUBÉN DARÍO SULBARAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.305.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 242.036, de este domicilio y jurídicamente hábil. Verificada como ha sido la presencia de las partes y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de los justiciables de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin. Seguidamente la Juez los insta al uso de los medios alternativos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante – reconvenida, quien expuso: “En vista de las conversaciones con el abogado asistente de la contraparte y a los fines de mi persona hablar con mi representado personalmente sobre un posible acuerdo, acordamos suspender nuevamente la presente audiencia de juicio para el día primero (1°) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), solo y únicamente la causa principal”. Del mismo modo se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada – reconveniente, quien expuso: “Acepto lo propuesto por la parte demandante, es todo”. Visto lo acordado por las partes, este Tribunal acuerda suspender la presente causa principal de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, fijando el día primero (1°) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la presente audiencia de juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA – RECONVENIDA

ABG. OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS



EL DEMANDADO - RECONVENIENTE

GERMÁN ANTONIO ROMERO ARAUJO


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA – RECONVENIENTE

ABG. RUBÉN DARÍO SULBARAN RODRÍGUEZ


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA