TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2.016).
206º y 157°
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis 2.016, suscrita por los abogados en ejercicio CAROLINA CALDERÓN y JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por medio de la cual solicitan la citación por carteles de los co-demandados ciudadanos WINFRIEND DORMANN BANDAU y NORA ELENA OSUNA DE DORMANN, mayores de edad, de nacionalidad alemana el primero y venezolana la segunda, casados, titulares de las cédulas de identidad números E-81.151.292 y V- 4.149.750, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, inserta al folio (27) de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal para providenciar sobre lo solicitado observa: que al folio 26 obra oficio Nº 0056, de fecha trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), procedente del Servicio Administrativo Identificación y Extranjería (SAIME), mediante el cual remite a este Tribunal cumpliendo con informar que los ciudadanos WINFRIEND DORMANN BANDAU y NORA ELENA OSUNA DE DORMANN, antes identificados, “No Registran Movimientos Migratorios”. Siendo ello así y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, ordena citar por medio de carteles, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos WINFRIEND DORMANN BANDAU y NORA ELENA OSUNA DE DORMANN, mayores de edad, de nacionalidad alemana el primero y venezolana la segunda, casados, titulares de las cédulas de identidad números E-81.151.292 y V- 4.149.750, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles. El cartel debe ser publicado a costa del interesado en dos (02) diarios de los de mayor circulación en el Estado Bolivariano de Mérida, vale decir, El Diario Frontera y Diario Pico Bolívar, uno en cada periódico durante TREINTA (30)DÍAS CONTINUOS, una vez por semana y una vez consignados los mismos comenzará a transcurrir un lapso de treinta (30) días consecutivos a partir de que conste en autos la última de las publicaciones ordenadas, para que los demandados WINFRIEND DORMANN BANDAU y NORA ELENA OSUNA DE DORMANN, ya identificados, comparezcan personalmente o por medio de apoderado judicial a darse por citados, con la advertencia que si no comparecen en el lapso antes indicado ni ningún representante suyo, el Tribunal procederá a nombrarles defensor judicial, con quien se entenderán la citación y demás actos del proceso. Se le advierte a los interesados que la publicación del referido cartel debe realizarse en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y su consignación en el expediente debe hacerse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Cartel. Líbrense los respectivos carteles y entréguense dos ejemplares al interesado para su publicación por la prensa quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos recibido conforme. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 1.
En la misma fecha se libraron los carteles ordenados y se entregaron dos ejemplares al interesado para su publicación por la prensa, tal y como lo establece el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil conforme la ley. Conste,
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO. EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
MEMO/AJP/sr.
Exp. Civil N° 8.190.
Srio.
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