TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2.016).
206º y 157º
SOLICITANTES: JOSÉ ORLANDO MÁRQUEZ MONTILVA y DARCY COROMOTO LACRUZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.356.149 y V-8.045.862, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada, GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 4.485.913, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.910, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE N° 7.815.
CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha doce (12) de junio de dos mil catorce (2.014), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió (folio 06). En fecha primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2.016), se recibió escrito suscrito por la ciudadana DARCY COROMOTO LACRUZ CARRERO, en su carácter acreditado en autos, asistida de abogada, contentivo de solicitud de conversión en divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folio 10), en virtud que la aquí solicitante señala que ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, no habiendo reconciliación y vista la solicitud realizada éste Tribunal libró boleta de notificación al ciudadano JOSÉ ORLANDO MÁRQUEZ MONTILVA, con el objeto que exponga lo que a bien tenga, respecto a lo solicitado por su cónyuge (folio 12). En fecha cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis (2.016) el ciudadano Alguacil de éste Tribunal hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano JOSÉ ORLANDO MÁRQUEZ MONTILVA, folio (14). En fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2.016), el Secretario deja constancia que el ciudadano JOSÉ ORLANDO MÁRQUEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-12.356.149, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, no compareció por ante este despacho en su debida oportunidad legal para manifestar lo que a bien tuviera sobre la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos, a pesar de haber sido notificado (folio 15). En fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2.016), la ciudadana DARCY COROMOTO LACRUZ CARRERO, asistida por la abogada GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA, solicito la notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, folio (16). A través de la diligencia de fecha seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), el ciudadano alguacil de éste Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, abogada SONIA CARRERO, inserta al folio (20). Igualmente a través de diligencia de fecha trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), suscrita por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su condición de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y expuso: “Visto el escrito interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ORLANDO MÁRQUEZ MONTILVA y DARCY COROMOTO LACRUZ CARRERO, identificados en autos, solicitando la disolución del vínculo matrimonial por la ruptura prolongada de la vida en común, así como los documentos y demás recaudos anexos; esta Representación Fiscal observa: Opina favorablemente en la solicitud. “ Es Todo”.
Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:

PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ORLANDO MÁRQUEZ MONTILVA y DARCY COROMOTO LACRUZ CARRERO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, acta número 55, correspondiente al año dos mil catorce (2.014). (Folio 02 y su vuelto).

SEGUNDO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ ORLANDO MÁRQUEZ MONTILVA y DARCY COROMOTO LACRUZ CARRERO, (Folios 03 y 04).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSÉ ORLANDO MÁRQUEZ MONTILVA y DARCY COROMOTO LACRUZ CARRERO, plenamente identificados en autos, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, la solicitante DARCY COROMOTO LACRUZ CARRERO, ha solicitado la CONVERSIÓN en DIVORCIO, y por cuanto el ciudadano JOSÉ ORLANDO MÁRQUEZ MONTILVA, no compareció ante este Tribunal en su debida oportunidad legal para manifestar lo que a bien tuviera sobre la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos, a pesar de haberse notificado según diligencia del Alguacil de fecha cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis (2.016), inserta al (folio 14), y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil venezolano, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ORLANDO MÁRQUEZ MONTILVA y DARCY COROMOTO LACRUZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.356.149 y V-8.045.862, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada, GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 4.485.913, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.910, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil catorce (2.014), ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida el cual quedó inserto bajo el número 55 correspondiente a ese mismo año. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVIARIANO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 1.
Srio.